DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don JORIEL GILBERTO DELGADO ZAMORA, estudiante, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en Arturo Prat N.º 278, comuna de Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento y la paralización en la tramitación de su solicitud de carta de nacionalización, ingresada con fecha 05 de agosto de 2023, estimando vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones que ordene a la recurrida pronunciarse dentro de un plazo razonable, con expresa condena en costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción de protección señalando que el actor cumplió con todas las exigencias legales y reglamentarias para obtener la carta de nacionalización, acreditando su ingreso documental y no registrando antecedentes penales en Chile ni en el extranjero. Expone que con fecha 05 de agosto de 2023 ingresó su solicitud de carta de nacionalización bajo la identificación de trámite N.º 66938037. Denuncia que han transcurrido más de treinta y un meses, equivalentes a novecientos treinta días, sin recibir respuesta alguna por parte del Servicio Nacional de Migraciones, sin que el trámite avance en las plataformas institucionales ni se haya requerido subsanar documentos, manteniéndose en un estado de completa paralización y silencio. Argumenta que dicha inactividad constituye una omisión ilegal y arbitraria que vulnera los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad consagrados en los artículos 4, 7, 8, 9, 23 y 27 de la Ley N.º 19.880. Alega la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley reconocida en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, puesto que la excesiva e injustificada demora implica un trato discriminatorio frente a otros extranjeros en situación equivalente, afectando gravemente su desarrollo personal, económico y profesional, así como su proceso de arraigo definitivo en el país. En este sentido, descarta la procedencia del caso fortuito o fuerza mayor tras el tiempo transcurrido desde la emergencia sanitaria, y rechaza que se le imponga la carga de agotar la vía mediante la figura del silencio administrativo, al tratarse de un procedimiento reglado con plazos establecidos por el legislador. Por las razones expuestas, solicita se acoja el arbitrio ordenando a la autoridad resolver sobre la referida solicitud dentro de un plazo razonable, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo total de la acción deducida por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone, en cuanto a los hechos, que la solicitud ingresada el 05 de agosto de 2023 no se encuentra abandonada ni rechazada, sino que está actualmente en tramitación administrativa. Sostiene que el procedimiento de otorgamiento de carta de nacionalización no es un trámite automático, sino un proceso complejo de revisión progresiva que incluye la verificación de antecedentes y la solicitud de informes a organismos competentes como la Policía de Investigaciones, de conformidad a los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N.º 5.142. Argumenta que el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N.º 19.880 no posee un carácter fatal, operando únicamente como un plazo referencial, y que la ac
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Joriel Gilberto Delgado Zamora, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena que, dentro del plazo de noventa días corridos desde la dictación de la presente sentencia, dicho Servicio deberá pronunciarse sobre el respectivo trámite, emitiendo la orden de giro correspondiente y remitiendo los antecedentes al Ministerio del Interior para que dicha autoridad se pronuncie en definitiva sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 886-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don JORIEL GILBERTO DELGADO ZAMORA, estudiante, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en Arturo Prat N.º 278, comuna de Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento y la paralización en
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