CAPDEVILLE/ERRÁZURIZ/ACUM. N°3794-2025 SENTENCIA DEFINITIVA) - VUELVE A TABLA-
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA/DESISTIDA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso interpuesto en el ingreso N° 4027-2024. Atendido lo expresado por el recurrente y demandado de autos en estrados en ordena a desistirse de su recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticuatro por haber éste perdido oportunidad dado el estado procesal de la causa en primera instancia, téngase al recurrente por desistido del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticuatro pronunciada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en autos rol C-19321-2023. II.- En cuanto al recurso interpuesto en el ingreso N° 3794-2025. Que a la fecha de pronunciarse la resolución recurrida que dejó sin efecto la condena en costas, ya había operado el desasimiento del tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, el ejercicio de la facultad anulatoria por parte del tribunal a quo resultaba improcedente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro pronunciada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en autos rol C-19321-2023, que dispuso dejar sin efecto la condena en costas, y en su lugar se declara que la excepción de transacción y cosa juzgada queda acogida con costas, tal como había quedado resuelto por resolución de seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N° Civil-4027-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro pronunciada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en autos rol C-19321-2023, que dispuso dejar sin efecto la condena en costas, y en su lugar se declara que la excepción de transacción y cosa juzgada queda acogida con costas, tal como había quedado resuelto por resolución de seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N° Civil-4027-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: I.- En cuanto al recurso interpuesto en el ingreso N° 4027-2024. Atendido lo expresado por el recurrente y demandado de autos en estrados en ordena a desistirse de su recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticuatro por haber éste perdido oportunidad dado el estado
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