MAYKOL DAMIAN ASTUDILLO HERNANDEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE LINARES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1° Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. 2° Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por la abogada Nelly Esther Carrera Henríquez, en contra de la resolución de 13 de mayo de 2026, que dispuso el ingreso al régimen cerrado del amparado Maykol Damián Astudillo Hernández, en cumplimiento de una sentencia que se encuentra firme o ejecutoriada. 3° Que, el ordenamiento jurídico contempla mecanismos ordinarios de impugnación respecto de las resoluciones judiciales, por lo que la presente acción cautelar no resulta procedente. Por lo antes expuesto,
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo deducido por la abogada Nelly Esther Carrera Henríquez a folio 1. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: Estese al mérito de autos. Acordada con el voto en contra de la ministra Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por declarar admisible la acción constitucional, en atención a sus propios fundamentos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-500-2026/mrr.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Vistos y considerando: 1° Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. 2° Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por la abogada
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