SIN INFORMACION

NÚÑEZ VENEGAS FRANCISCO, LILLO MORANDÉ RICARDO, DEL RÍO CONTRERAS ORLANDO/QTE LIBERONA CUTURRUFO YOLANDA Y OTROS (ROL 22.703 ANTOFAGASTA)

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 27 de enero de 2025, con las siguientes modificaciones: En el fundamento Sexagésimo primero, se eliminan íntegramente sus apartado tercero y cuarto; en el

Fundamentos

considerando Septuagésimo se elimina su apartado segundo; y, el considerando Quincuagésimo segundo se elimina íntegramente Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero.- Que, el Programa de Derechos Humanos, y los querellantes Yolanda Liberona y Giorgio Vallejos, han deducido recursos de apelación en contra de la sentencia de primer grado que absolvió a los acusados Francisco Rafael Núñez Venegas, Ricardo Lillo Morandé y Orlando Jaime del Río Contreras, del delito de secuestro calificado, manteniendo únicamente la condena de los dos últimos por el delito de asociación ilícita. Tambien apelaron los condenados Ricardo Lillo Morandé y Orlando Jaime del Río Contreras, quienes lo hicieron verbalmente en el acto de la notificación de la sentencia, conforme lo permite el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal. Segundo.- Que, la parte querellante del Programa de Derechos Humanos, impugna la sentencia definitiva, solo en aquella parte que absolvió a los acusados del delito de secuestro calificado, aceptando tanto los hechos acreditados, como la calificación de crímenes de lesa humanidad de los ilícitos que se tuvieron por acreditados, como asimismo la condena por asociación ilícita, circunscribiendo su impugnación a la absolución por el delito de secuestro calificado y a la consecuente no aplicación de la agravante del artículo 12 N° 8 del Código Penal. Al respecto, la recurrente sostiene que el tribunal de primera instancia ha incurrido en error al absolver a los acusados del delito de secuestro calificado, no obstante haber tenido por acreditada la existencia de una organización criminal, esto es, el Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) y la participación de los encausados en dicha estructura, la cual habría intervenido directamente en la detención, encierro y posterior desaparición de la víctima. En relación al acusado Francisco Rafael Núñez Venegas, se alega que su absolución resulta improcedente, por cuanto su responsabilidad no deriva de una mera posición jerárquica, sino de actos concretos que permitieron la ejecución del delito, especialmente al facilitar el uso de dependencias, medios y personal de la Tercera Comisaría de Antofagasta, donde la víctima fue mantenida privada de libertad, configurándose así una intervención directa en el hecho típico. La recurrente sostiene, además, que el delito de secuestro calificado, por su carácter permanente, permite atribuir autoría a quienes intervienen en cualquier fase de su ejecución, aun cuando no hayan participado en la aprehensión inicial, bastando que hayan contribuido al mantenimiento del encierro o a la consumación del ilícito dentro de un aparato organizado de poder. Por otro lado se cuestionan las argumentaciones contenidas en la sentencia recurrida, por medio de las cuales se descarta modificar la forma de participación del acusado Núñez Venegas, señalándose por el a quo una eventual subsunción en el artículo 15 N° 3 del Código Penal, por estimar que ello vulneraría e

Fallo

fallo admite que probablemente conoció la situación de la víctima debido a su posición dentro del organismo y a su control de los vehículos de la Comisaría, pero concluye que tal conocimiento no basta para atribuirle autoría en el secuestro, pues ello implicaría una doble incriminación considerando la responsabilidad ya atribuida por su rol de mando en la asociación ilícita. Por estas razones, el tribunal dicta sentencia absolutoria en favor de ambos acusados respecto del delito de secuestro calificado. Decimocuarto.- Que, como se puede observar, la decisión absolutoria de tribunal de primer grado, respecto de los acusados Lillo Morandé y del Río Contreras, en relación al delito de secuestro calificado, descansa en la supuesta inexistencia de una intervención directa de aquellos en la privación de libertad de la víctima y en la improcedencia de sancionar simultáneamente la pertenencia al SICAR y el secuestro ejecutado por dicha organización. Tal razonamiento no puede ser compartido por este tribunal de alzada Decimoquinto.- Que, la prueba rendida permite establecer que el SICAR, tal como se señala en la sentencia en alzada, constituyó un aparato organizado de poder inserto funcionalmente dentro de la estructura de Carabineros de Chile, con capacidad operativa autónoma, distribución jerarquizada de funciones y disponibilidad permanente de medios materiales, vehículos institucionales, armamento, recintos de detención --los que a la fecha de ocurrencia de los hechos se encontr

Texto Completo (Preview)

Núñez Venegas Francisco, Lillo Morandé Ricardo, Del Río Contreras Orlando. Qte. Liberona Cuturrufo Yolanda y otros ( Rol 22.703 Antofagasta) Rol N°156-2025 (Rol N°22-703 a cargo del Ministro en visita extraordinaria señor Sergio Troncoso Espinoza).- La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 27 de enero de 2025, con las siguientes modif

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica