SIN INFORMACION

MAURICIO ALARCÓN SAN MARTÍN/COMPLEJO PENITENCIARIO BIOBÍO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, por el condenado Mauricio Alarcón San Martín, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Biobío, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide de dicha unidad. Funda su recurso, en síntesis, en que Gendarmería de Chile, modificó el tiempo mínimo para postular a libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, impidiendo por un lado su postulación a beneficios intrapenitenciarios y por otro lado que su pena quede fijada en 20 años, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. La recurrente sostiene que su representado cumple actualmente diversas penas por hechos del año 2016, que suman un total considerable de años de presidio (18 años por robo con violencia, 4 años por receptación, 4 años por porte ilegal de arma, 5 años por tenencia de arma prohibida, 900 días por tenencia de municiones y 3 años por atentado contra la autoridad). Argumenta que Gendarmería ha modificado de forma errónea los tiempos mínimos de postulación a beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional, basándose en la Ley N° 21.124 que modificó el D.L. N° 321. Señala que, bajo la normativa vigente al momento de los delitos, el artículo 3° del D.L. N° 321 disponía que los condenados a más de veinte años tendrían derecho a la libertad condicional cumplidos diez años, quedando su pena fijada en veinte años por ese solo hecho. Alega que la aplicación retroactiva de las modificaciones legales de 2019 resulta ilegal y arbitraria, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley penal y la libertad personal del amparado, al impedirle postular a beneficios en abril de 2027 bajo un régimen más favorable. Solicita que se acoja la acción y se ordene la modificación de los tiempos de postulación del amparado en los términos que solicita en su presentación. Informó el director regional de Ge

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a arrestos, detenciones o prisiones impuestas con infracción a la Constitución o las leyes, o ante cualquier otra privación, perturbación o amenaza ilegal en dichos derechos, a fin de restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acogida de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal —esto es, contrario a la ley— o arbitrario, y que provoque la privación, perturbación o amenaza a la libertad personal, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que la controversia en la especie se centra en determinar si el cálculo de los tiempos mínimos de postulación a beneficios penitenciarios efectuado por Gendarmería de Chile respecto del amparado Mauricio Alarcón San Martín, bajo el imperio de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.124 al D.L. N° 321, constituye una vulneración a la libertad del amparado, al no aplicarse las normas de fijación de pena en 20 años que, a juicio de la defensa, le favorecerían. CUARTO: Que, de los antecedentes que obran en la causa, se desprende que la privación de libertad que afecta a Mauricio Nicolás Alarcón San Martín emana de resoluciones judiciales dictadas por tribunales competentes (Juzgado de Garantía de Victoria y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco), en el marco de procesos legalmente tramitados por delitos graves. QUINTO: Que, respecto a la discrepancia en el cómputo de los tiempos mínimos para beneficios, es menester señalar que la determinación de estos plazos es una facultad técnica de Gendarmería de Chile, realizada sobre la base de las condenas impuestas y la normativa legal vigente. Según consta en la Providencia N° 2318 de fecha 23 de diciembre de 2024, el término de la condena del amparado está fijado para el año 2065, con un tiempo mínimo para beneficios calculado para agosto de 2046 y 2047. SEXTO: Que, de esta manera, y no encontrándose discutido que el amparado cumple condenas firmes dictadas por tribunales de la República, lo primero que salta a la vista es que su privación de libertad se ajusta a derecho. La interpretación jurídica sobre la aplicación temporal de las modificaciones al D.L. N° 321 es una materia de derecho que no transforma la reclusión actual en ilegal ni arbitraria, en tanto no exista un pronunciamiento jurisdiccional o administrativo previo que haya modificado los términos de la condena original. SÉPTIMO: Que, de los antecedentes acompañados por la recurrida, no se observa que la institución haya actuado fuera de la esfera de sus atribuciones o con capricho en la gestión de los cómputos penales del interno. OCTAVO: Que, en lo referente a la alegada vulneración del principio de irretroactividad de la ley penal, es menester preci

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo interpuesta por la abogada Constanza Barrueto Bravo en favor de Mauricio Alarcón San Martín, en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra del ministro Pablo Zavala quien fue de parecer de acoger el presente recurso fundado en: 1° Que el punto central de la controversia radica en la aplicación temporal de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.124 al Decreto Ley N° 321, las cuales han alterado el cálculo de los tiempos mínimos para que el amparado pueda postular a beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional. 2° Que, según consta en los antecedentes, los ilícitos por los cuales el amparado cumple condena fueron perpetrados en el año 2016. No obstante, la administración penitenciaria ha aplicado en su cómputo las exigencias de una ley dictada en el año 2019, la cual resulta ser menos favorable que la normativa vigente al momento de la comisión de los delitos. 3° Que, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, se dispone expresamente que “los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros” 4° Que, en el prese

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Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, por el condenado Mauricio Alarcón San Martín, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Biobío, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide de dicha unidad. Funda su recurso, en síntesis, en que Gendar

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