WILLIAMS VEGA SANCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que al folio 1, 29 de abril del presente, se presenta Willams José Vega Sánchez, de nacionalidad venezolana, RUN provisorio 29.2073.907-1, domiciliado en calle 1 Poniente N° 190, Talca, quien deduce recurso de reclamación en conta del Servicio Nacional de Migraciones quien mediante Resolución Exenta N° 2500100295399 de 3 de diciembre de 202052, notificada el 28 abril de 2026, que ordena la expulsión del país. Indica que ingresó a Chile el 30 de marzo de 2025, por paso no habilitado, efectúo su autodenuncia de manera presencialmente ante Policía de Investigaciones el 3 de julio de 2025. Indica que desempeñó trabajos agrícolas y actualmente trabaja en un local de comida rápida “papas super sayayin”. Agrega que no mantiene antecedentes penales sin en Venezuela ni en Chile y reside junto a su pareja manteniendo su núcleo familiar en este país, conformado con su pareja. Concluye solicitando se deje sin efecto la medida de expulsión, y ordenar al Servicio de Migraciones dar continuidad a sus trámites migratorios. Segundo: Que a folio N° 6, informa Juan De Dios Cardemil Palacios, abogado, del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita rechazar el presente recurso de reclamación de expulsión, por cuanto refiere que mediante Informe Policial N°685 registrado en plataforma, de 4 de julio de 2025, de Policía de Investigaciones de Chile, ciudad de Talca, se comunicó a esta autoridad que el extranjero de nacionalidad venezolana, don William José VEGA SANCHEZ, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio N°984, de fecha 03 de julio de 2025, de Policía de Investigaciones de Chile se notificó y se le informó al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimaré relevantes para resolver su situación migratoria. Que, el extranjero, NO REMITIÓ los antecedentes solicitados mediante Acta de Notificación N°984 de fecha 03 de julio de 2025 de inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. Que, ponderado lo expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones estimó que no es posible aceptar la permanencia del extranjero en el país. Siendo facultad del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones disponer la medida de expulsión de extranjeros infractores que se encuentren en las causales de expulsión, delegada en este caso en el Director Regional de Tarapacá. En consecuencia, mediante Resolución Exenta – Sanción N° 2500100295399 de 3 de diciembre de 2026 se dictaminó la expulsión del extranjero del país, resolución que fue notificada personalmente por
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C.A. de Talca Talca, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que al folio 1, 29 de abril del presente, se presenta Willams José Vega Sánchez, de nacionalidad venezolana, RUN provisorio 29.2073.907-1, domiciliado en calle 1 Poniente N° 190, Talca, quien deduce recurso de reclamación en conta del Servicio Nacional de Migraciones quien mediante Resolución Exenta N° 25001
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