SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Oscar Enrique Suarez Antunez, ciudadano colombiano de 25 años, e interpone acción de reclamación de expulsión del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2404, de 30 de enero de 2026, notificada personalmente el 6 de abril de 2026, por medio de la cual se ordenó su expulsión del país. Expone que el reclamante ingresó a Chile en marzo de 2024 por paso no habilitado, en las cercanías de Colchane, debido a la precariedad económica y laboral existente en Colombia y a la imposibilidad de cumplir con las exigencias económicas requeridas para ingresar como turista. Refiere que, tras su ingreso, residió inicialmente en Santiago y luego en Quinta Normal, manteniendo actualmente domicilio en la comuna de Independencia junto a su pareja Nacira Nicole Fernández Huaman, ciudadana peruana con residencia definitiva en Chile. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°2404 el 30 de enero de 2026, disponiendo su expulsión del territorio nacional, resolución que fue notificada personalmente por funcionarios de la PDI el 6 de abril de 2026. Añade que en dicha oportunidad no se le entregó copia íntegra del acto administrativo, razón por la cual solo pudo acceder efectivamente a su contenido el día 10 de abril de 2026, luego de concurrir nuevamente a dependencias policiales a requerir copia de la resolución. Señala que el procedimiento sancionatorio habría sido iniciado mediante Oficio Ordinario N°160, de 3 de marzo de 2025, oportunidad en que se le formularon cargos por ingreso clandestino, evacuando oportunamente sus descargos el 12 de marzo de 2025. Aduce que desde junio de 2024 mantiene relación laboral formal e ininterrumpida como carnicero en la empresa Comercial Cerda SpA, ubic
Fundamentos
considerando 5.2 de la resolución impugnada, y que no registra otras infracciones migratorias aparte del ingreso por paso no habilitado. Asimismo, refiere que mantiene vínculos familiares y afectivos en Chile, conviviendo con una persona con residencia definitiva, y que además presta apoyo económico regular a su madre y a su hija menor de edad que permanecen en Colombia. En cuanto al derecho, invoca el artículo 141 de la Ley N°21.325 y el artículo 164 del Decreto N°296, sosteniendo que la acción fue deducida dentro del plazo legal contado desde la notificación de la medida de expulsión. Argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones infringió el artículo 129 de la Ley N°21.325, al no ponderar adecuadamente las circunstancias personales favorables del reclamante antes de decretar la expulsión, particularmente la ausencia de antecedentes penales, la inexistencia de reiteración de infracciones migratorias, el arraigo laboral demostrado y su convivencia con una persona radicada definitivamente en el país. Sostiene que la única infracción atribuida corresponde al ingreso por paso no habilitado y que tal conducta no puede ser considerada una infracción grave en los términos del artículo 112 de la Ley de Migraciones. Postula además que la medida impugnada vulnera el principio de proporcionalidad que rige la actuación administrativa, citando jurisprudencia y dictámenes de Contraloría General de la República relativos a la necesidad de que las sanciones administrativas sean racionales, idóneas y necesarias respecto de la finalidad perseguida. Afirma que, atendida la inexistencia de antecedentes delictuales o reiteración de infracciones, no existen elementos que permitan concluir que su permanencia constituya una amenaza para bienes jurídicos públicos. Finalmente, sostiene que el reclamante reúne condiciones para optar a regularizar su situación migratoria, conforme a los artículos 68, 69 y 70 de la Ley N°21.325 y al artículo 17 del Decreto Supremo N°177 de 2022, por cuanto mantiene una relación laboral formal y continua bajo subordinación y dependencia desde su ingreso al país. Sobre esa base, solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2404, de 30 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que evacúa traslado Sarai Estrada González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de reclamación en todas sus partes, por estimar que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible a la autoridad administrativa y que la Resolución Exenta N°2404 fue dictada con estricto apego a la normativa migratoria vigente. Expone que Oscar Enrique Suarez Antunez, ciudadano colombiano, registra Parte Policial N°160 de la Policía de Investigaciones de Chile, de 3 de marzo de 2025, por ingreso clandestino. Sobre esa base, ese mismo día se inició procedimiento sancionatorio de expulsión conforme al artículo 132 bis de la Ley N°21.325, notificándosele personalmente el inicio del procedimi
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de reclamación interpuesto en favor de Oscar Enrique Suarez Antunez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-589-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Oscar Enrique Suarez Antunez, ciudadano colombiano de 25 años, e interpone acción de reclamación de expuls
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