IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA GAN EN LTDA CON I. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de febrero de 2025, comparece el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de Importadora y Comercializadora GAN EN Ltda., deduciendo reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, impugnando el Decreto de clausura N°02856, de 7 de noviembre de 2022, notificado el 9 de enero de 2025, mediante el cual se dispuso la clausura del local comercial ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N°731-B de dicha comuna. Expone que su representada desarrolla en dicho establecimiento la explotación de máquinas de habilidad y destreza, contando -según afirma- con patente comercial vigente, la que ha sido renovada de manera continua, incluso con posterioridad a la fecha del decreto cuestionado. Señala que la autoridad edilicia fundó la clausura en la supuesta inexistencia de patente vigente y en la calificación de las máquinas como juegos de azar, lo que controvierte, indicando que tal determinación carece de sustento fáctico y técnico. Agrega que la Municipalidad ha incurrido en un actuar contradictorio, al haber renovado la patente comercial durante años, para luego, sin procedimiento previo ni antecedentes técnicos, disponer la clausura del local sobre la base de hechos pretéritos. Aduce que no se habría seguido el procedimiento previsto en la normativa aplicable, en particular aquel relativo a la calificación de las máquinas por parte de la Superintendencia de Casinos de Juego, conforme a las circulares vigentes, omitiéndose toda gestión destinada a determinar técnicamente su naturaleza. Sostiene, asimismo, que el acto impugnado carece de motivación suficiente y vulnera los principios de legalidad y juridicidad, al haberse dictado sin un procedimiento administrativo previo, sin audiencia del interesado y sin fundamento técnico que lo sustente, infringiendo las disposiciones de la Ley N°19.880. Añade que la medida de clausura resulta d
Fundamentos
considerando: 1° Que, el presente reclamo de ilegalidad municipal ha sido deducido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio N°2856, de fecha 7 de noviembre de 2022, dictado por la Ilustre Municipalidad de San Fernando, mediante el cual se dispuso la clausura del local comercial ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N°731-B de dicha comuna, por ejercer actividad económica sin contar con patente habilitante. 2° Que, como cuestión previa, corresponde analizar la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, desde que el artículo 151 de la Ley N°18.695 establece un plazo perentorio para la interposición del reclamo de ilegalidad, el cual debe computarse desde la notificación del acto impugnado o desde que el afectado ha tenido conocimiento cierto del mismo. 3° Que, de los antecedentes allegados al proceso, aparece que el Decreto Alcaldicio N°2856 fue dictado con fecha 7 de noviembre de 2022 y ejecutado materialmente el 13 de diciembre del mismo año, oportunidad en la cual se procedió a la clausura del establecimiento y a la notificación del acto administrativo respectivo, circunstancia que no ha sido desvirtuada en autos. 4° Que, en consecuencia, habiéndose deducido el reclamo de ilegalidad en sede administrativa recién en el mes de enero del año 2025, esto es, más de dos años después de ejecutado y notificado el acto impugnado, forzoso es concluir que la acción ha sido interpuesta fuera del plazo legal establecido, lo que determina su extemporaneidad y constituye razón suficiente para su rechazo. 5° Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, cabe señalar que aun cuando se estimare que la acción ha sido deducida dentro de plazo, no se advierte ilegalidad en el acto administrativo impugnado. En efecto, la clausura del establecimiento se fundó en el ejercicio de una actividad económica sin contar con la patente municipal correspondiente, en los términos del artículo 23 del Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas Municipales, circunstancia que habilita expresamente a la autoridad edilicia para adoptar dicha medida. 6° Que, en este sentido, consta en autos que la patente comercial invocada por la reclamante correspondía al giro de “Bazar y Juegos de Video”, lo que no habilita la explotación de máquinas de juego de habilidad o destreza, actividad que constituye un giro diverso y específico, sujeto al cumplimiento de requisitos adicionales, entre ellos, la acreditación de que las máquinas no constituyen juegos de azar, cuestión que no fue satisfecha por la reclamante. 7° Que, asimismo, se ha establecido que en el local funcionaban múltiples máquinas electrónicas sin certificación, sin que conste la obtención de informe alguno de la Superintendencia de Casinos de Juego que permitiera descartar su eventual carácter de juegos de azar, lo que, conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia administrativa de la Co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por don Ernesto Núñez Parra, en representación de Importadora y Comercializadora GAN EN Ltda., en contra del Decreto Alcaldicio N°2856, de fecha 7 de noviembre de 2022, dictado por la Ilustre Municipalidad de San Fernando, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 12-2025 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis Vistos: Con fecha 14 de febrero de 2025, comparece el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de Importadora y Comercializadora GAN EN Ltda., deduciendo reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, impu
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