MP C/ MIRNA LUCÍA MENARES HUERTA. (QUERELLANTE: JOAQUÍN ALBERTO BASTIDAS ORELLANA).
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Procesal Penal, una vez cerrada la investigación el Ministerio Público dispone del plazo de diez días para solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa, formular acusación o comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento. En la especie, consta que el Ministerio Público declaró cerrada la investigación el veintiocho de noviembre pasado, comenzando desde entonces el cómputo del referido plazo legal. Segundo: Que, en la especie, consta que el plazo legal de diez días transcurrió íntegramente sin que el Ministerio Público formulara acusación ni adoptara alguna de las demás decisiones previstas en el mencionado artículo 248 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, frente a dicha inactividad, y conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 247 del mismo cuerpo legal, con fecha doce de diciembre último, el tribunal apercibió al Ministerio Público, fijándole el plazo máximo de dos días para deducir acusación, y ordenó comunicar además dicha circunstancia a la autoridad jerárquica correspondiente. Cuarto: Que, no obstante el apercibimiento efectuado y el plazo adicional conferido judicialmente, el Ministerio Público tampoco dedujo acusación dentro del plazo de dos días. Quinto: Que, por consiguiente, habiéndose celebrado la audiencia respectiva sin que el Ministerio Público hubiere formulado acusación dentro del plazo legal ni judicial ya indicados, el tribunal a quo debió acoger la solicitud de sobreseimiento definitivo deducido por la defensa, toda vez que se verifican los presupuestos legales previstos para su procedencia. Sexto: Que, en consecuencia, verificado el incumplimiento del plazo judicialmente otorgado, correspondía hacer efectiva la consecuencia expresamente prevista en el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal, disposición que establece que, “transcurrido dicho plazo, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla el doce de enero pasado en causa RIT 769-2023, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo realizada por la defensa de la imputada Mirna Lucía Menares Huerta, y se declara que se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa. Devuélvase vía interconexión. N°187-2026 Penal.
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San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Procesal Penal, una vez cerrada la investigación el Ministerio Público dispone del plazo de diez días para solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa, formular acusación o comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento. En la espec
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