JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

VALENZUELA/GARCÍA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Castro en causa Rol C-1308-2023, caratulada “Valenzuela/García”. Y teniendo, además, presente: En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la parte demandante, representada por su abogado, dedujo recurso de casación en la forma y recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó, sin costas, la excepción perentoria de cosa juzgada; acogió la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva promovida por la defensa de Sonia del Carmen García García; y, en consecuencia, rechazó la acción reivindicatoria interpuesta por Marco Antonio Valenzuela Lorca, con costas de la causa. Segundo: Que el recurso de casación en la forma se funda, en primer lugar, en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, por estimar la recurrente que la sentencia no habría decidido el asunto controvertido, al acoger la falta de legitimación pasiva sin pronunciarse sobre los demás requisitos de la reivindicación. En segundo término, invoca la causal del artículo 768 N° 7 del mismo Código, por estimar que existirían decisiones contradictorias entre los razonamientos contenidos en los

Fundamentos

considerandos vigésimo cuarto, vigésimo séptimo y trigésimo quinto del fallo. Solicita, por ello, que se invalide la sentencia y que, en su reemplazo, se rechacen las excepciones perentorias de cosa juzgada y de falta de legitimación pasiva, y se acoja la demanda, con costas. Tercero: Que, conforme al artículo 798 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma interpuesto contra una sentencia de primera instancia debe verse conjuntamente con la apelación, dictándose una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación en la forma, si ésta no fuere acogida. En consecuencia, corresponde examinar primeramente si concurre algún vicio formal que amerite la invalidación de la sentencia. Cuarto: Que, en lo relativo a la causal del artículo 768 N° 5, debe recordarse que el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil exige que la sentencia contenga la decisión del asunto controvertido, comprendiendo todas las acciones y excepciones hechas valer, pero permite omitir la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas. En la especie, la sentencia de primer grado sí contiene decisión expresa sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento: rechazó la excepción de cosa juzgada, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y, como consecuencia de ello, rechazó la acción reivindicatoria. Quinto: Que la circunstancia de no haberse desarrollado el examen de los restantes presupuestos de la acción reivindicatoria no constituye, en este caso, omisión formal de la decisión del asunto controvertido. Ello obedece a que la judicatura de primera instancia estimó configurada una defensa de carácter impeditivo para el acogimiento de la pretensión restitutoria, consistente en que la acción no fue dirigida en contra de todas las personas que, según los antecedentes tenidos a la vista, se hallarían en posesión jurídica de la denominada Parcela N° 2, al interior de la cual se situaría la superficie cuya restitución pretende el actor. De este modo, el reproche de la recurrente no se dirige propiamente contra la inexistencia de decisión, sino contra la corrección jurídica y probatoria de la decisión adoptada, materia que corresponde al conocimiento del recurso de apelación y no a la invalidación formal. Sexto: Que, en cuanto a la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, ésta se configura cuando la sentencia contiene decisiones contradictorias, esto es, determinaciones incompatibles entre sí que no puedan cumplirse simultáneamente. Los pasajes invocados por la recurrente no constituyen decisiones, sino fundamentos del fallo, y además pueden armonizarse sin dificultad: la sentencia deja constancia de que el actor sostiene que la superficie reclamada pertenecería a la Parcela N° 1, pero también razona que, según el planteamiento del litigio y la ubicación atribuida al retazo, éste se encontraría en relación directa con la denominada Parcela N° 2, predio colindante y sujeto a inscripción

Fallo

por tanto, contradicción decisoria en la parte resolutiva, que es coherente al rechazar la cosa juzgada, acoger la falta de legitimación pasiva y rechazar la demanda reivindicatoria. Séptimo: Que, por lo demás, aun en la hipótesis de estimarse que la recurrente denuncia errores de hecho o de derecho en la apreciación de los antecedentes, éstos no aparecen como perjuicios reparables únicamente mediante la invalidación del fallo, desde que la apelación deducida conjuntamente permite revisar los fundamentos de la decisión de fondo. En consecuencia, no concurre el presupuesto de trascendencia que exige el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. Tampoco se advierte, de los antecedentes del recurso, la existencia de un vicio que autorice a esta Corte a ejercer la facultad de invalidación de oficio prevista en el artículo 775 del mismo Código. Octavo: Que, por las razones precedentes, el recurso de casación en la forma será rechazado. En cuanto al recurso de apelación Noveno: Que, por su recurso de apelación, la parte demandante solicita que se revoque la sentencia apelada y que, en su lugar, se rechacen las excepciones perentorias opuestas por la demandada y se acoja la acción reivindicatoria. Sin embargo, respecto de la excepción de cosa juzgada no existe agravio actual para el apelante, pues tal excepción fue rechazada por la sentencia de primer grado. La controversia de alzada queda, entonces, circunscrita a determinar si fue correcto acoger la excepció

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Puerto Montt, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Castro en causa Rol C-1308-2023, caratulada “Valenzuela/García”. Y teniendo, además, presente: En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la parte demandante, representada por su abogado, dedujo recurso

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