SIN INFORMACION

RAMÓN DARÍO LAGOS GARRIDO/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que se presentó recurso de protección por el abogado Luis Alfredo Petit Gutiérrez, en representación de don Ramón Darío Lagos Garrido, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo. Se recurre en contra de la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-30130-2026, de fecha 4 de marzo de 2026, acto que la parte recurrente califica de arbitrario e ilegal, mediante el cual se le comunicó el rechazo de las licencias médicas N° 124317632-4, 125389440-3 y 126598293-6, extendidas por un total de 75 días a contar del 1 de octubre de 2025 bajo el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto severo y ansioso depresivo. Relata el recurrente que el rechazo de dichas licencias, fundado en la calificación de "reposo injustificado", constituye una decisión carente de elementos de convicción objetivos. Alega que la institución recurrida no lo sometió a un peritaje ni realizó un análisis médico propio que sustente su resolución, asilándose en argumentaciones circulares y formales que omiten valorar adecuadamente los antecedentes proporcionados por su médico tratante. Sostiene que tal actuación lo deja en estado de completa indefensión, vulnerando sus garantías constitucionales relativas al derecho a la integridad física y psíquica, así como a su derecho de propiedad previstas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política, y solicita que se ordene la aprobación y pago de las aludidas licencias. Informó doña Andrea Cisternas Tiemann, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, opone la improcedencia del recurso argumentando que lo debatido pertenece estrictamente al ámbito del derecho a la seguridad social, excluido de esta acción cautelar. En cuanto al fondo, niega categóricamente la existencia de un acto ilegal o arbitrario, indicando que su representada resolvió el reclamo obrando como autoridad técnica de fiscalización, co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos fundamentales preexistentes y protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, acorde a lo anotado, se recurre en el presente caso en contra del acto administrativo dictado por la SUSESO con fecha 4 de marzo de 2026, el cual determinó rechazar por reposo injustificado el pago y validación de las licencias médicas de orden psiquiátrico emitidas en favor del actor. A juicio del recurrente, dicha resolución carecería de toda fundamentación médica racional y objetiva. CUARTO: Que, los antecedentes y normativas presentadas por la recurrida dan cuenta que el ordenamiento jurídico encomendó a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia médica y el control técnico de las instituciones intervinientes, encontrándose facultada legalmente para confirmar, modificar o rechazar la decisión de la entidad primaria -sea COMPIN o Isapre- cuando el mérito de los antecedentes clínicos así lo determine. En dicho marco, la evaluación y ponderación de los certificados aportados por el paciente resultan prerrogativas propias y exclusivas de dicho órgano. QUINTO: Que, la Resolución Exenta N° R-01-UME-30130-2026 impugnada en este proceso no obedece al mero capricho de la entidad fiscalizadora, toda vez que se emitió tras un proceso de revisión y análisis practicado por sus profesionales médicos dependientes. En su mérito, la SUSESO dejó constancia de que los informes presentados, suscritos por el médico psiquiatra en atención particular, adolecían de serios defectos: eran en gran medida ilegibles, carecían de una descripción pormenorizada de los criterios de gravedad psicopatológica y, lo que resulta primordial para la justificación de un reposo prolongado, no acreditaban la existencia de incapacidad funcional más allá de los 90 días ya visados. Además, como fundamento sustancial del acto denegatorio, se advirtió incongruencia en el manejo clínico de la patología, por cuanto el esquema farmacológico no resultaba proporcional al ti

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Ramón Darío Lagos Garrido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del ministro suplente Gonzalo Gabriel Díaz González. N° Protección-6892-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que se presentó recurso de protección por el abogado Luis Alfredo Petit Gutiérrez, en representación de don Ramón Darío Lagos Garrido, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo. Se recurre en contra de la dictación de la Resolución Exenta

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