MP.C/MAURICIO DE LOS ÁNGELES CATALÁN CATALÁN. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
INCENDIO CON PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS. 475 Y 476.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 inciso final del Código Penal “…no incurrirá en tales penas el que rozare a fuego, incendiare rastrojos u otros objetos en tiempos y con circunstancias que manifiestamente excluyan todo propósito de propagación, y observando los reglamentos que se dicten sobre esta materia” Segundo: Que, según lo indicado por las partes en la audiencia, el imputado realizó una quema de basura y madera en el patio de su inmueble, sin existir siquiera peligro de propagación en atención a la altura del muro de hormigón que rodea el inmueble en cuestión. Tercero: Que, en consecuencia, en la especie concurre el presupuesto de la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, concordando así esta Corte con lo indicado tanto por la defensa como por el Ministerio Público en estrados. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla el trece de enero pasado en causa RIT 3491-2025, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo realizada por la defensa del imputado Mauricio de los Ángeles Catalán Catalán, y se declara que se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa. Devuélvase vía interconexión. N°188-2026 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla el trece de enero pasado en causa RIT 3491-2025, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo realizada por la defensa del imputado Mauricio de los Ángeles Catalán Catalán, y se declara que se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa. Devuélvase vía interconexión. N°188-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. A folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. A folio N° 7: Téngase presente. Vistos: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 inciso final del Código Penal “…no incurrirá en tales penas el que rozare a fuego, incendiare rastrojos u otros objetos en tiempos y con circunstancias que manifiestamente excluyan todo p
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