2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ULLOA/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, por sentencia dictada el veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT M-4054-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Carlos Felipe Ulloa Nova en contra de Zañartu Ingenieros Consultores SpA y, solidariamente, en contra de Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y Empresa de los Ferrocarriles del Estado, condenando solidariamente a la demandada principal y a la demandada solidaria Empresa de los Ferrocarriles del Estado, al pago de los montos y por los conceptos que en el fallo se indican, rechazando la demanda respecto de la demandada Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., todo sin costas. Contra dicho fallo recurrieron de nulidad el demandante y la demandada solidaria Empresa de Ferrocarriles del Estado. El demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley; y la demandada solidaria invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 5 y 6, ambos del Código del Ramo y, en subsidio, indica la causal de nulidad del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: A.- Del recurso de nulidad de la parte demandante. Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, la demandante alega infringido el artículo 183-B del cuerpo legal mencionado, respecto de la decisión del sentenciador de no condenar a la demandada solidaria Empresa de Ferrocarriles del Estado, al pago del monto por concepto de indemnización convencional, aduciendo que el artículo 183-B fue introducido en el Libro Primero del Código del Trabajo a través de la Ley N° 20.123 de 2006 con la finalidad de intensificar la posición de garante del empresario que contrata con otro, obras o servicios, respecto de las obligaciones laborales y de seguridad social de sus contratistas y subcontratistas. Se establece una limitación temporal relativa a la época en que el o los trabajadores o trabajadoras se desempeñan en régimen de subcontratación, el cual está dado por la vinculación entre mandante y contratista, pero tal limitación es solo temporal y en cuando a la naturaleza de las indemnizaciones, especialmente las convencionales, cuando ellas exceden la indemnización legal. Esta es la interpretación correcta de la norma, afirma el recurrente, que tiene por fin proteger o permitir al trabajador que persiga el pago de las prestaciones laborales adeudadas también en el patrimonio de la empresa principal o mandante. Argumenta que la indemnización convencional por término de los servicios asciende al monto de una remuneración respecto de un trabajador que tenía derecho al pago de 3 remuneraciones según la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Añade que las indemnizaciones legales del trabajador ascendían a $ 5.613.816, respecto de la cual el mandante o empresa principal sí estaría obligado dentro del ámbito temporal de la prestación de servicios, sin embargo, se pactó una indemnización convencional de $ 1.871.272, es decir mucho menos a la legal. Afirma el actor que, según la sentencia recurrida en el primer caso la empresa principal estaría obligada, pero en el segundo caso no, siendo lo anterior una aplicación errada del articulo 183-B del Código del Trabajo puesto quien puede lo más también puede lo menos. Sostiene que la correcta interpretación debería ser respecto de las indemnizaciones convencionales, siempre que ellas no superen la legal, que no es el caso. Estima el recurso que interpretar la norma como un perjuicio a la empresa mandante, por falta de control cuando la indemnización convencional es menor a la legal, es un error claro de interpretación de la norma al caso concreto. Aclara que constituye una infracción de ley el considerar que la indemnización convencional de término de contrato por mutuo acuerdo, cuando esta es menor a la establecida legalmente para la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, escaparía a la obligación de la mandante en régimen de subcontratación, es una infracción al artículo 183 B citado. Considera que la sen

Fallo

fallo se indican, rechazando la demanda respecto de la demandada Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., todo sin costas. Contra dicho fallo recurrieron de nulidad el demandante y la demandada solidaria Empresa de Ferrocarriles del Estado. El demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley; y la demandada solidaria invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 5 y 6, ambos del Código del Ramo y, en subsidio, indica la causal de nulidad del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: A.- Del recurso de nulidad de la parte demandante. Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, la demandante alega infringido el artículo 183-B del cuerpo legal mencionado, respecto de la decisión del sentenciador de no condenar a la demandada solidaria Empresa de Ferrocarriles del Estado, al pago del monto por concepto de indemnización convencional, aduciendo que el artículo 183-B fue introducido en el Libro Primero del Código del Trabajo a través de la Ley N° 20.123 de 2006 con la finalidad de intensificar la posición de garante del empresario que contrata con otro, obras o servicios, respecto de las obligaciones laborales y de s

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Que, por sentencia dictada el veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT M-4054-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Carlos Felipe Ulloa Nova en contra de Zañartu Ingenieros Consultores SpA y, solidariamente, en contra de Empr

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