KATERINNE ELIZABETH FIERRO SOTO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece doña Yasna Loreto Contreras Palma, abogada, en favor de doña Katerinne Elizabeth Fierro Soto, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante “SUSESO”, representada legalmente por doña Andrea Verónica Soto Araya, respecto del acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° R-01-DC-28648-2026 de fecha 28 de febrero de 2026. Mediante dicho dictamen se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Concepción - COMPIN Región del Biobío, en orden de mantener el rechazo de once licencias médicas (N°s 102389036-0, 103237079-5, 104106098-7, 104962784-6, 105759817-0, 106551544-6, 107411043-2, 108482535-9, 109861114-9, 110716966-7, 111979941-0), lo que infringiría las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Relata la recurrente que presenta un cuadro de salud extremadamente delicado, derivado de un embarazo de alto riesgo y patologías psiquiátricas calificadas como trastorno adaptativo y episodio depresivo moderado. Señala que, pese a reincorporarse brevemente a trabajar en marzo de 2025 en una clínica dental ante la crisis económica, la evolución de su condición de salud y complicaciones severas con su hijo, quien nació mediante cirugía de urgencia y fue diagnosticado con displasia severa, le impidieron continuar sus labores. Indica que la decisión de las recurridas carece de fundamentación suficiente, al negarle el pago arguyendo un "reposo no justificado", y omitir los informes médicos acompañados, lo que la deja en una situación de indefensión. Solicita que se autoricen las licencias referidas y se disponga el pago de los subsidios correspondientes. Informó la COMPIN Región del Biobío, a través de su Presidente Regional Natalia Melissa González Peña, solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que el rechazo del reposo, que abarca 223 días adicionales, se basa en la insuficiencia de acreditación
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que, de los antecedentes aportados, se verifica que la acción se dirige en contra de la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-28648-2026 de fecha 28 de febrero de 2026, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, la que rechazó un recurso de reconsideración y confirmó el rechazo de once licencias médicas. 3°) Que, primeramente, haciéndose cargo de las primeras ocho licencias médicas en las que incide este recurso (N°s 102389036-0, 103237079-5, 104106098-7, 104962784-6, 105759817-0, 106551544-6, 107411043-2, 108482535-9) y tal como consta de la causa Rol Protección 735-2025 traída a la vista, ya se emitió pronunciamiento conforme al cual fue rechazada la acción constitucional intentada, confirmándose la decisión por sentencia de la Excma. Corte Suprema en causa Rol 24260-2025; de manera que sobre esa parte ha operado la cosa juzgada. 4°) Que, para resolver la extemporaneidad del recurso, es preciso consignar la tramitación y los hechos sucesivos de reclamación respecto de las restantes licencias médicas en estudio; la actora formuló un nuevo recurso de reconsideración con fecha 16 de enero de 2026, lo que dio lugar al acto hoy impugnado, cual es, la Resolución Exenta N° R-01-DC-28648-2026, de 28 de febrero de 2026, en la cual la Superintendencia reiteró una vez más los fundamentos del rechazo planteado por la recurrente. 5°) Que lo expuesto precedentemente evidencia que la decisión contenida en la Resolución recurrida por esta vía, desestima por quinta vez sucesiva los reclamos en contra del rechazo de parte de las licencias y reitera lo ya sancionado de manera firme por el órgano contralor en diversas oportunidades a lo largo de los años 2024, 2025 y 2026. A lo anterior cabe agregar, como un hecho no controvertido en esta sede, que gran parte del conjunto de estos actos administrativos denegatorios ya fue objeto de escrutinio jurisdiccional mediante un recurso de protección desestimado por la Excma. Corte Suprema bajo el Rol 24260-2025. 6°) Que, así las cosas, resulta manifiesta la extemporaneidad de la acción de cautela constitucional intentada por la actora, pues ha sido interpuesta una vez vencido,
Fallo
fallo distinto. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que, de los antecedentes aportados, se verifica que la acción se dirige en contra de la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-28648-2026 de fecha 28 de febrero de 2026, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, la que rechazó un recurso de reconsideración y confirmó el rechazo de once licencias médicas. 3°) Que, primeramente, haciéndose cargo de las primeras ocho licencias médicas en las que incide este recurso (N°s 102389036-0, 103237079-5, 104106098-7, 104962784-6, 105759817-0, 106551544-6, 107411043-2, 108482535-9) y tal como consta de la causa Rol Protección 735-2025 traída a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece doña Yasna Loreto Contreras Palma, abogada, en favor de doña Katerinne Elizabeth Fierro Soto, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante “SUSESO”, representada legalmente por doña Andrea Verónica Soto Araya, respecto del acto que califica como ile
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