FINAMERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ROSSI
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se tiene a la vista la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, cuyo acierto se examina conforme al mérito del proceso y a las consideraciones que siguen. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el presente ingreso tiene por objeto conocer de la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutada en contra de la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, por la cual el tribunal tuvo por cumplido lo ordenado, despachó mandamiento de ejecución y embargo, tuvo por acompañadas las personerías con citación y tuvo presente el patrocinio y poder indicado. La nulidad de todo lo obrado promovida en lo principal del escrito respectivo constituye una incidencia diversa, de modo que este pronunciamiento se limita al conocimiento del recurso subsidiario dirigido contra la referida resolución. Segundo: Que la ejecutada sostiene, en lo medular, que la ejecutante no habría constituido oportunamente el mandato judicial dentro del plazo previsto en el artículo 2 inciso cuarto de la Ley N° 18.120, de manera que el tribunal debió tener por no presentada la demanda para todos los efectos legales. Añade, además, objeciones relativas a la personería invocada por quien comparece en representación de Finameris Servicios Financieros S.A. Tercero: Que el artículo 2 inciso cuarto de la Ley N° 18.120 dispone que, si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato éste no estuviere legalmente constituido, se ordenará su debida constitución dentro del plazo de tres días, y que, extinguido ese plazo sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Agrega dicha norma que las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno. Cuarto: Que, en consecuencia, en cuanto el recurso se dirige a controvertir el pronunciamiento del tribunal relativo a la constitución del mandato judicial, el arbitrio no resulta procedente, atendida la regla especial de irrecurribil
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos, 186,y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; artículo 2 inciso cuarto de la Ley N° 18.120; y artículo 49 de la Ley N° 18.046, se rechaza el recurso de apelación subsidiaria deducido por la parte ejecutada, en cuanto se dirige contra el pronunciamiento relativo a la constitución del mandato judicial; y, en lo demás, se confirma la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt en autos Rol C-2001-2024. Sin costas del recurso, por estimarse que la parte apelante tuvo motivo plausible para alzarse. No firma el Ministro Titular don Jaime Meza Sáez quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con licencia médica. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 1246-2024.
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Puerto Montt, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis Vistos: Se tiene a la vista la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, cuyo acierto se examina conforme al mérito del proceso y a las consideraciones que siguen. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el presente ingreso tiene por objeto conocer de la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutada en con
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