SIN INFORMACION

ORGANIZACION DE CONSUMIDORES DE CHILE/IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ALAMEDA SPA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Sebastián Reyes Pérez, en representación de Organización de Consumidores y Usuarios de Chile AC, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de noviembre del año 2025 (folio 251) pronunciada en autos Rol C-7320-2023 sustanciados ante el 22° Juzgado Civil de Santiago. Indica que el 29 de abril de 2025 se dictó la interlocutoria de prueba en la causa singularizada, la cual fue notificada el 15 de octubre de 2025 a su parte, y el 23 de octubre de 2025 al resto de las demandadas. Agrega que con fecha 23 de octubre de 2025 su parte dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la interlocutoria de prueba, y mediante la resolución recurrida de hecho, el A Quo tuvo por no interpuesto su recurso por extemporáneo en atención a que el plazo para interponer el recurso de reposición de carácter individual, fatal e improrrogable. Cita los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, al igual que jurisprudencia de la Corte Suprema, y sostiene que el plazo para impugnar la resolución que recibe la causa a prueba es común. Pide se enmiende la resolución recurrida y conceda el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, ordenando comunicar lo resuelto al tribunal a quo para efectos de elevar los antecedentes y conocer del recurso de apelación interpuesto, con costas. SEGUNDO: Que informando la juez recurrida señala que para efectos de dictar la resolución recurrida de hecho el tribunal tuvo presente que se tuvo a la demandante por notificada expresamente de la resolución que recibió la causa a prueba mediante resolución de 15 de octubre de 2025 (folio 224), fecha a partir de la cual comenzó a correr el plazo legal para la interposición de los recursos para dicha parte. Cita el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, e indica que la regla general es que los plazos procesales son de carácter individual, y que los plazos comunes const

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Juan Sebastián Reyes Pérez, en representación de Organización de Consumidores y Usuarios de Chile AC, en contra de resolución de fecha 13 de noviembre del año 2025 (folio 251) pronunciada en autos Rol C-7320-2023, del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y archívese. N° Civil-20100-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. A los escritos folios 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Sebastián Reyes Pérez, en representación de Organización de Consumidores y Usuarios de Chile AC, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de noviembre del año 2025 (folio 251)

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