MARQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, deduce recurso de protección en favor de Ricardo Adolfo Márquez Díaz, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°25447360, de 26 de agosto de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible por improcedente su solicitud de residencia definitiva, derivándolo a una tramitación de residencia temporal. Estima que lo anterior vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó regularmente a Chile en febrero de 2019, obteniendo visa sujeta a contrato y que, encontrándose posteriormente en situación irregular, se acogió al proceso de regularización migratoria de 2021. En virtud de lo anterior, se le otorgó residencia temporal con vigencia de un año, válida hasta el 4 de julio de 2023. Señala que, encontrándose habilitado y dentro del plazo legal, postuló a la residencia definitiva el 24 de mayo de 2023. Dicha solicitud fue acogida a trámite e incluso el Servicio le requirió el pago de los derechos asociados, lo cual cumplió de forma íntegra y oportuna. Alega que, de manera insólita y transcurridos más de veintisiete meses desde su solicitud, la recurrida declaró su inadmisibilidad invocando el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, fundado en la existencia de supuestas infracciones migratorias menos graves. Argumenta que el recurrente posee un derecho adquirido para optar al beneficio bajo el antiguo D.L. N°1.094 y la Circular N°8 del propio Servicio, requiriéndose únicamente un año de residencia temporaria. Aduce que cualquier posible infracción previa quedó saneada al haber sido admitido al proceso de regularización de 2021, el cual extinguió los trámites y faltas previas. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida dar conti
Fallo
Por tanto, retrotraer unilateralmente el estado de la tramitación para declarar una "inadmisibilidad" genérica por hechos pretéritos (de 2020), no solo vulnera la celeridad del procedimiento administrativo, sino que, además, impide el adecuado ejercicio de defensa. DECIMO: Que, por consiguiente, el actuar del Servicio Nacional de Migraciones al dictar la Resolución Exenta N°25447360 resulta arbitrario e ilegal y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, pues importa una discriminación injustificada en contra del recurrente frente al trato que la propia autoridad ha instruido otorgar mediante sus directrices internas (Circular N°8) a quienes se hallan en su misma situación jurídica, impidiéndole materializar su arraigo definitivo pese a cumplir con las exigencias legales que le resultaban exigibles a su categoría, correspondiendo brindar la respectiva tutela cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de RICARDO ADOLFO MÁRQUEZ DÍAZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25447360, de 26 de agosto de 2025, debiendo la autoridad migratoria dar inmedi
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C.A. de Talca Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, deduce recurso de protección en favor de Ricardo Adolfo Márquez Díaz, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°25447360, de 26 de agosto d
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