SIN INFORMACION

ITURRA / SERVICIO NACIONAL DE PESCA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Patricio Rodrigo De La Horra Peralta, abogado, en representación judicial de Pesquera Antonio Cruz Córdova Nakouzi EIRL, representada legalmente por don Antonio Cruz Córdova Nakouzi y de don Héctor Marcelo Iturra Jara, quien interpone reclamo de legalidad en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°00093/2026, de 12 de febrero de 2026, que impuso a la Pesquera referida una multa a beneficio fiscal de 1009 Unidades Tributarias Mensuales y una multa a beneficio fiscal de 100 Unidades Tributarias Mensuales al señor Iturra, ambos por el descarte de fauna acompañante langostino colorado, el 24 de noviembre del año 2021, con la nave "SKORPION". Expone que el procedimiento administrativo sancionatorio se inició mediante Resolución Exenta N°171/2024, de 4 de junio de 2024, fundada en el informe técnico de denuncia N°5252-2024, por hechos ocurridos el 24 de noviembre de 2021. Alega que la acción persecutoria se encontraba totalmente prescrita al momento de la notificación de la formulación de cargos contenida en dicha resolución, toda vez que entre la ocurrencia de los hechos imputados y su notificación transcurrieron más de dos años y medio, siendo aplicable el plazo de prescripción de seis meses asimilable a las faltas penales conforme a los artículos 94 y 97 del Código Penal, según doctrina y jurisprudencia reiterada. Por otra parte, existe una falta de cadena de custodia respecto del dispositivo de registro de imágenes, ya que transcurrieron 19 días entre su retiro de la nave y su ingreso al Servicio, lo que permite cuestionar la integridad de la prueba. Indica que, las imágenes de video no son concluyentes, presentan cortes y, en algunos casos, el supuesto descarte ocurre fuera del rango de visión de la cámara. Alega que, la conducta observada no constituye una infracción, puesto que el descarte de merl

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente reclamo de ilegalidad se encuentra regulado en el artículo 55 Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece: "Los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal. (…)". Segundo: Que, a través de esta vía se impugna la Resolución Exenta N°00093/2026, de 12 de febrero de 2026, que impuso a la Pesquera referida una multa a beneficio fiscal de 1009 Unidades Tributarias Mensuales y una multa a beneficio fiscal de 100 Unidades Tributarias Mensuales al señor Iturra, ambos por el descarte de fauna acompañante langostino colorado, el 24 de noviembre del año 2021, con la nave "SKORPION", solicitando el reclamante que se deje sin efecto dicho acto o, en subsidio, se reduzca la multa variable aplicada. Tercero: Que, cabe recordar que el reclamo deducido tiene por objeto impugnar las resoluciones emanadas de la autoridad sectorial pesquera cuando éstas no se ajusten a la normativa legal vigente y, por lo tanto, la competencia de esta Corte tiene un ámbito restringido, relacionado únicamente con controlar si la decisión administrativa se ajusta a la normativa vigente, sin que sea pertinente efectuar un examen de mérito ni sustituir el criterio adoptado por la autoridad respectiva. Cuarto: Que, en el caso examinado, el asunto propuesto dice relación con el denominado descarte, definido en el artículo 2°, numeral 14 bis, de la Ley General de Pesca y Acuicultura como "la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas". Para mejor comprensión de lo señalado, cabe decir que, en la actividad pesquera, en ocasiones, las redes capturan, junto a las especies de interés comercial, otras que cohabitan con éstas, las que son descartadas ya que no tienen valor económico, o bien son especies con veda o cuotas de pesca cuyo desembarco es sancionado. La reducción de los descartes es un objetivo prioritario para garantizar la sostenibilidad de la pesca, por sus consecuencias sobre la disponibilidad de los recursos, el impacto medioambiental asociado a las alteraciones sobre los ecosistemas y las ineficiencias que introduce en la actividad pesquera. En función de lo anterior, el Legislador ha regulado el descarte minuciosamente, siendo así como el artículo 7 B de la Ley del ramo prescribe que: "No podrá realizarse el descarte de individuos de una especie objetivo, cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompañante, salvo que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigación ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. b) Que se mantenga en ejecución el programa de investigación señalado en la letra anterior. c) Que se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se declara: I. Que se rechaza la alegación de prescripción formulada por la parte reclamante Pesquera Antonio Cruz Córdova Nakouzi EIRL y don Héctor Marcelo Iturra Jara. II. Que, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Pesquera Antonio Cruz Córdova Nakouzi EIRL y don Héctor Marcelo Iturra Jara en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-55-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Patricio Rodrigo De La Horra Peralta, abogado, en representación judicial de Pesquera Antonio Cruz Córdova Nakouzi EIRL, representada legalmente por don Antonio Cruz Córdova Nakouzi y de don Héctor Marcelo Iturra Jara, quien interpone reclamo de legalidad en contra de la Dirección Regional de Valp

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