1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PAULA FERNANDA VASQUEZ MONTECINO CON UNIVERSIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la cláusula de aceleración que contiene el pagaré de autos, ha sido redactada en términos facultativos, de manera tal que su ejercicio y oportunidad, compete únicamente al acreedor. En efecto, la cláusula sostiene que “Sin perjuicio de los vencimientos pactados, la Universidad de Concepción queda facultada para exigir en forma inmediata, ipso facto el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del pagaré, como si fueran de plazo vencido, devengando los intereses penales indicados, en los siguientes casos:...” Dicha facultad, nunca fue ejercida por la universidad acreedora. 2°) Que, como el tiempo de prescripción se cuenta desde que las obligaciones se hayan hecho exigibles y hasta la notificación de la demanda, que en autos aconteció el 20 de julio de 2023 y tratándose en autos de una obligación que no tiene un solo vencimiento, sino tantos como cuotas pactadas, sólo es posible acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, respecto de las cuotas vencidas más allá de un año de la referida notificación, correspondiendo el rechazo de las restantes cuotas por no haber transcurrido el plazo de prescripción de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley 18.092. Respecto de la acción ordinaria, no habían transcurrido 5 años desde la exigibilidad de la primera cuota -como lo sostiene el propio demandante, en diciembre de 2019- hasta la notificación de la demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-1276-2023. Regístrese y devuélvase. N° Civil-1439-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-1276-2023. Regístrese y devuélvase. N° Civil-1439-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CBM/mfv Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la cláusula de aceleración que contiene el pagaré de autos, ha sido redactada en términos facultativos, de manera tal que su ejercicio y oportunidad, compete únicamente al acreedor. En efecto, la cláusula sostiene que “Sin perjuicio de los vencimientos pactados, la Univers

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