/JUZGADO DE GARANTÍA DE RÍO NEGRO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece don Pedro Pablo Castro Rodríguez, abogado, Defensor Penal Público Adolescente, en representación de don Michael Moisés Compay Guzmán, imputado en causa RIT 40-2025, RUC 2301001125-6, del Juzgado de Garantía de Río Negro, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Río Negro con fecha 7 de mayo de 2026, en virtud de la cual se despachó orden de detención en contra de su representado por no comparecer a la audiencia de revisión de la suspensión condicional del procedimiento y no se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, por estimar que tal decisión resulta ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 5 de mayo de 2025 se realizó la formalización del amparado por el delito de abuso sexual agravado de menor de 14 años, previsto y sancionado en los artículos 365 bis y 366 bis en relación con el 366 ter del Código Penal, oportunidad en la cual el imputado aceptó la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año, bajo las condiciones de las letras b), c) y g) del artículo 238 del Código Procesal Penal, esto es, abstenerse de frecuentar determinados lugares y personas, someterse a un tratamiento o programa, y fijar domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio del mismo. Agrega que durante todo el período fijado para el cumplimiento de las condiciones no se verificó revocación alguna de la suspensión condicional del procedimiento, manteniéndose ésta plenamente vigente hasta el cumplimiento íntegro del plazo el día 5 de mayo de 2026. Indica que, en audiencia celebrada el 26 de febrero de 2026, el Ministerio Público solicitó la revocación de la suspensión, petición que fue rechazada por el tribunal, otorgando al adolescente plazo hasta el 27 de febrero para coordinar el cumplimiento de la condición. Posteriormente, por resolución de 23 de marzo de 2026, se citó al imputado a audiencia para el día 16 de abril de 2026, oportunidad en la que se reprogramó la audiencia para el 24 de abril, fecha en la cual el Ministerio Público solicitó el despacho de una orden de detención que el tribunal rechazó, apercibiendo al imputado y fijando audiencia para el día 7 de mayo de 2026. Sostiene que el plazo de un año de la suspensión condicional se encontraba íntegramente cumplido al día 5 de mayo de 2026, sin que mediara resolución que la revocara, circunstancia conocida por el tribunal. No obstante, lo anterior, en audiencia del 7 de mayo de 2026, el tribunal acogió la petición de la Fiscalía y despachó orden de detención en contra de su representado, rechazando la solicitud de la defensa de discutir el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 240 del Código Procesal Penal, señalando que dicha discusión debía verificarse una vez que el imputado fuera detenido. Argumenta que, conforme al inciso segundo del artículo 240
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República, 237, 238, 239, 240 y 33 del Código Procesal Penal, y 2°, 26 y 27 de la Ley Nº 20.084, se resuelve que: Se acoge, el recurso de amparo interpuesto por don Pedro Pablo Castro Rodríguez, Defensor Penal Público, en favor del adolescente Michael Moisés Compay Guzmán, en contra de la resolución dictada el 7 de mayo de 2026 por el Juzgado de Garantía de Río Negro en causa RIT 40-2025, RUC 2301001125-6, y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención despachada en dicha audiencia en contra del amparado, y se decreta el sobreseimiento definitivo de la referida causa respecto del imputado Michael Moisés Compay Guzmán por encontrarse extinguida la acción penal en los términos del artículo 240 inciso segundo del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministra Interina, Sra. Soledad Orellana quien estuvo por rechazar el presente arbitrio al estimar que no se advierte que el tribunal hubiese actuado de forma ilegal o arbitraria de manera que se hubiese conculcado el derecho a la libertad personal o a la seguridad individual del amparado ya que se limitó a decretar una orden de detención conforme el artículo 33 del Código Procesal Penal, por no comparecer a una citación judicial, audiencia en la que corresponde oírlo y resolver la revocación o mantención de la salida alternativa. Por otra parte, se debe tener presente que
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero. Comparece don Pedro Pablo Castro Rodríguez, abogado, Defensor Penal Público Adolescente, en representación de don Michael Moisés Compay Guzmán, imputado en causa RIT 40-2025, RUC 2301001125-6, del Juzgado de Garantía de Río Negro, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la resolución
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica