SÁNCHEZ SANTANA JOSÉ Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Luis Abelino Sánchez Santana y José Vicente Sánchez Santana en contra del Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior y Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, las recurridas evacúan informe, oponiendo la excepción de incompetencia, en cuanto al fondo solicitan el rechazo del recurso. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, la Subsecretaría del Interior, recurrida de autos, opone la excepción de incompetencia atendido que los recurrentes al realizar sus solicitudes de carta de nacionalización señalan domicilio en territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada, teniendo presente, que los actores al momento de presentar esta acción han acreditado domicilio actual en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentadas por las recurrentes. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor Luis Abelino Sánchez Santana, se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 17 de febrero de 2023, en etapa de Análisis Jurídico. Respecto del recurrente José Vicente Sánchez Santana, informa que mediante Oficio Ordinario N° 58935 de 11 de noviembre de 2024 se remitió la solicitud de Carta de Nacionalización a la Subsecretaria del Interior. Por su parte, esta última recurrida, señala que la solicitud está en tramitación, previa firma de autoridad. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, los recurrentes han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que, acoge sin costas, el recurso de protección deducido a favor de José Vicente Sánchez Santana, sólo en cuanto los recurridos Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior deberán, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. II.- Que, acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Luis Abelino Sánchez Santana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, este deberá, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio respecto de José Vicente Sánchez Santana, por estimar que la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, por lo que no se puede incoar a su
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Luis Abelino Sánchez Santana y José Vicente Sánchez Santana en contra del Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior y Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización.
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