INTEGRACIONES METALMECANICAS S A CON SOCIEDAD ADMINITRADORA DE FONDOS DE CESANTIA II S A Y OTRO
Rol
P-4496-2021
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Con fecha 15 de diciembre de 2023 (Folio N° 2), comparece don David Marais Pinto, abogado, en representación, de INTEGRACIONES METALMECÁNICAS S.A, sociedad anónima, del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ FLORIDOR OYARZO MORALES, comerciante, todos con domicilio para estos efectos en calle Rafael Correa N° 1875, comuna de Macul, Santiago, quien interpone demanda de tercería de posesión en contra de la ejecutante de autos SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A, entidad de previsión social, representada en estos autos por don Roberto Gastón Romero Fuentes, domiciliado en calle Valentín Letelier N° 1373, Oficina 202, comuna de Santiago, y contra del ejecutado don FERNANDO BARTOLO VALLEJOS NELCUMÁN, ignora profesión u oficio, domiciliados para estos estos efectos en calle Jorge Cáceres N° 761, Comuna de La Cisterna, solicitando en definitiva sea acogida, disponiendo se alce el embargo decretado en autos, con costas Indica que con fecha 25 de octubre de 2023, el Receptor Judicial don Rolando Eduardo Guzmán Torrico se constituyó en el presunto domicilio del ejecutado ubicado supuestamente en calle Jorge Cáceres N°761, comuna de La Cisterna y procedió a trabar embargo sobre un torno C8C de un metro, en buen estado. Agrega que dicho bien es arrendado para su uso por su representada, desde el día 27 de enero del año 2006, dentro de otros bienes muebles (maquinarias) conforme daría cuenta el contrato de arrendamiento de maquinarias, equipos y herramientas, celebrado con el arrendador y propietario del bien mueble en cuestión. Manifiesta que el bien embargado se trata de un torno paralelo marca ZMM Sliven, modelo C ocho C, serie número seis siete cero ocho, año de fabricación mil novecientos noventa y uno, volteo quinientos milímetros, bancada mil milímetros, husillo cincuenta milímetros, posee avance automático, veinticuatro velocidades, luneta fija, plato de tres mordazas y accesorios, accionado por motor de v
Fundamentos
considerando quinto de esta sentencia, es procesalmente idónea para dar por justificada la posesión que invoca sobre el bien embargado en autos. Efectivamente, la incidentista acompañó copia de contrato de arrendamiento de maquinarias, equipos, y herramientas debidamente suscrito ante Notario Público entre ésta en calidad de arrendadora y el ejecutado, como arrendador. Ello, es indiciario en cuanto a la fecha de suscripción y las partes que en el intervinieron. A mayor abundamiento, dicho contrato fue celebrado con fecha 27 de enero de 2006, esto es, con anterioridad a la de la traba de embargo, que tuvo lugar el 25 de octubre de 2023. Es menester señalar que en el número diez de la cláusula primera de aquel instrumento se pormenoriza bien mueble que coincide con el referido en atestado receptorial como embargado en autos. Así, todas circunstancias conforman una base de presunción a favor de la tercerista respecto de la posesión alegada. A su vez, atendida la naturaleza del documento en cuestión y no habiéndose hecho alegaciones las demandadas en cuanto a su contenido, aquel si acredita en forma aislada, la posesión de los bienes que en el se indican en cuanto a su tenencia material, exclusiva y excluyente, pues expresamente el ejecutado reconoce dominio ajeno y por ende la posesión del arrendador sobre la cosa arrendada, adquiriendo convencionalmente tan solo el carácter de mero tenedor de la misma. OCTAVO: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado en el proceso la posesión respecto del bien embargado con fecha 25 de octubre de 2023, alegada por la incidentista, y que este es de su posesión exclusiva y excluyente, habrá de acogerse la demanda de tercería de posesión, deducida con fecha 15 de noviembre de 2023, en todas sus partes; Código: QZSKXMXQQEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto lo dispuesto en los artículos 47, 700, 714, 1464, 1698 y 1712 del Código Civil, 432 del Código del Trabajo y 82, 89, 90, 91, 144, 384, 384, 426, 427, 428, 518 y 521 siguientes del Código de procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la tercería de posesión interpuesta en lo principal de presentación de fecha 15 de noviembre de 2023, por David Marais Pinto, abogado, en representación de INTEGRACIONES METALMECÁNICAS S.A. II.- Que no se condena en costas a la ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT: P-4496-2021 RUC: 21-3-0250631-8 Proveyó la Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a quince de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QZSKXMXQQEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-15T12:30:51-0300
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rrf San Miguel, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Con fecha 15 de diciembre de 2023 (Folio N° 2), comparece don David Marais Pinto, abogado, en representación, de INTEGRACIONES METALMECÁNICAS S.A, sociedad anónima, del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ FLORIDOR OYARZO MORALES, comerciante, todos con domicilio para estos efectos en calle Rafael C
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