JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

ESPAÑA/ROZAS

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero:  Que, la presente causa se elevó en apelación a la resolución de fecha 15 de abril de 2026, por la cual, en juicio ordinario de menor cuantía sobre indemnización de perjuicios al pronunciarse sobre la recepción de la causa a prueba resolvió rechazar parcialmente la demanda interpuesta por don Félix Abel Antonio España Miranda en contra del codemandado don Nolberto Hernán Sánchez Guerrero, señalando en el

Fundamentos

considerando sexto de la aludida resolución, que queda subsistente, sólo aquella parte de la demanda, que contiene un presupuesto sobre el cual pueda recaer algún tipo de probanza y fijó en la misma resolución los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que recaerá la prueba. Segundo: Que, se advierte la existencia de vicios de procedimiento que esta Corte debe corregir de oficio, por cuanto la resolución en alzada vulnera el orden consecutivo legal que gobierna la sustanciación del juicio ordinario. En efecto, el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, que se invocó en la resolución impugnada, autoriza al tribunal únicamente a recibir la causa a prueba y fijar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y en caso de estimarse que estos no concurren, procede citar a las partes para oír sentencia. Tercero: Que se aprecia de la resolución en alzada que el fundamento esgrimido por el sentenciador para proceder de aquella forma radica en que el actor no habría “indicado los hechos atribuidos al demandado”, cuestión que debe ser resuelta al pronunciar la sentencia definitiva, una vez agotada la rendición de la prueba en su caso. Cuarto: Que, al haber resuelto el a quo el rechazo parcial de la pretensión en una etapa procesal no contemplada para ello, se prescindió de las fases del procedimiento y se alteró el orden consecutivo legal que rige la tramitación del juicio ordinario de menor cuantía, infringiéndose con ello las garantías del debido proceso y el derecho de las partes a un procedimiento racional y justo. Que, en consecuencia, y en uso de las facultades correctivas conferidas a esta Corte por disposición del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar futuras nulidades, SE ANULA DE OFICIO todo lo obrado en la presente causa desde la resolución de quince de abril de dos mil veintiséis, escrita a folio 31, inclusive, retrotrayéndose el procedimiento al estado de pronunciarse, por juez no inhabilitado, sobre la recepción de la causa a prueba conforme al artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por la demandante con fecha veinte de abril del año en curso, en contra de la resolución de quince de abril del año dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol N°181-2026.Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero:  Que, la presente causa se elevó en apelación a la resolución de fecha 15 de abril de 2026, por la cual, en juicio ordinario de menor cuantía sobre indemnización de perjuicios al pronunciarse sobre la recepción de la causa a prueba resolvió rechazar parcialmente la demanda interpuesta por don Félix Abel A

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