CARLOS FRANCISCO PARDO AGUAYO/JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Nicole Andrea Baeza Muñoz y doña Michel Rosana Martínez Farías, abogadas defensoras penales particulares, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don CARLOS FRANCISCO PARDO AGUAYO, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Molina, en contra de doña María Jesús Reyes Fuenzalida, Jueza (s) del JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA. Estiman que la resolución dictada por la magistrada recurrida con fecha 8 de mayo de 2026 constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Fundamentan su acción señalando que, en causa RIT O-432-2026, el tribunal autorizó la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en la privación de recibir encomiendas por 20 días, solicitada por Gendarmería de Chile, por la supuesta infracción al artículo 79 letras b), c) y j) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (D.S. N° 518). Indican que los hechos se reducen a una simple discusión en un elevado tono de voz con otro interno (Jorge Calderón Araya) durante el horario de encierro, sin que existieran agresiones ni lesiones. Sostienen que la conducta no encuadra en las faltas imputadas (desobediencia pasiva, entorpecimiento de procedimientos de seguridad y participación en movimientos colectivos), aduciendo falta de tipicidad, vulneración al debido proceso y carencia de prueba, toda vez que Gendarmería solo se basó en la declaración de dos funcionarios sin aportar registros audiovisuales. Agregan que esta decisión es desproporcionada y afecta negativamente la calificación de conducta del interno, impidiéndole postular a beneficios intrapenitenciarios como la salida dominical, entorpeciendo su reinserción social. Solicitan que se deje sin efecto la sanción y se ordene su eliminación del registro. SEGU
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por las abogadas doña Nicole Andrea Baeza Muñoz y doña Michel Rosana Martínez Farías, en favor de don CARLOS FRANCISCO PARDO AGUAYO, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 483 - 2026./cbp.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Nicole Andrea Baeza Muñoz y doña Michel Rosana Martínez Farías, abogadas defensoras penales particulares, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don CARLOS FRANCISCO PARDO AGUAYO, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimi
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