LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/BARRÍA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente Que la parte demandada, representada por el abogado Julio Alvarez Pinto, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de fecha 08 de octubre de 2024, mediante la cual el Juzgado de Letras de Ancud procedió a acoger una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual intentada por Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., sin costas. En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: La recurrente ha esgrimido la causal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, particularmente en lo que respecta a una incorrecta notificación de las actuaciones procesales en estos autos respecto de la parte demandada que, por requerimiento legal, deben efectuarse de manera personal o por cédula, toda vez que en los respectivos atestados del receptor respectivo se señala haber procedido con aquellas actuaciones respecto de doña Gabriela Marlene Barría Aguil, en circunstancias que la demandada rectificada se intentó contra Gabriela Marlene Aguil Aguil, cuestión que evidentemente provoca un perjuicio reparable únicamente con la nulidad de sentencia en alzada por los efectos que dicho error ha provocado en estos autos. Solicita que se acoja el recurso de casación en la forma deducido y en consecuencia se anule el fallo recurrido y se determine el estado procesal en que deben quedar estos autos, con costas. Segundo: Que el sustento fáctico por el cual se deduce el recurso de casación en la forma en estos autos se traduce en una incorrecta notificación de todas las actuaciones procesales esenciales de estos autos respecto de la parte demandada, toda vez que en todos los estampados receptoriales respectivos se menciona haber procedido positivamente en relación con la persona de nomb
Fallo
fallo recurrido y se determine el estado procesal en que deben quedar estos autos, con costas. Segundo: Que el sustento fáctico por el cual se deduce el recurso de casación en la forma en estos autos se traduce en una incorrecta notificación de todas las actuaciones procesales esenciales de estos autos respecto de la parte demandada, toda vez que en todos los estampados receptoriales respectivos se menciona haber procedido positivamente en relación con la persona de nombre Gabriela Marlene Barria Aguil, en circunstancia que la persona realmente demandada, en virtud del certificado de inscripción del registro de vehículos motorizados respectivo, de lo ordenado por el tribunal en su oportunidad a propósito de una nulidad de todo lo obrado declarada con fecha 20 de marzo de 2023 y el tenor de la demanda rectificada presentada en su oportunidad, es de nombre Gabriela Marlene Aguil Aguil. Tercero: Sin embargo, cabe hacer presente que tanto en las versión original de la demandada de autos como aquella rectificada de forma posterior, y sin perjuicio de resultar efectivo el cambio en los apellidos de la persona demandada, se indicó el mismo rol único tributario Nº15.291.336-2 respecto de aquella, teniendo presente además lo aseverado por la parte demandante en estrados en orden a que el nombre asociado al RUT en cuestión en la plataforma de la Oficina Judicial Virtual arrojaba el nombre de Gabriela Marlene Barria Aguil y el hecho que en el propio recurso de casación en la forma y a
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Puerto Montt, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis Visto y teniendo presente Que la parte demandada, representada por el abogado Julio Alvarez Pinto, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de fecha 08 de octubre de 2024, mediante la cual el Juzgado de Letras de Ancud procedió a acoger una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extra
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