SIN INFORMACION

PAULO GUAJARDO ALBURQUENQUE/JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Paulina Daniela Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de don PAULO JOSÉ GUAJARDO ALBURQUENQUE, actualmente privado de libertad en calidad de condenado bajo la custodia del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Curicó, en contra de don Bastián Habib González, Juez del JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ, por estimar que la resolución dictada por el recurrido con fecha 15 de mayo de 2026 vulnera el derecho a la libertad personal, seguridad individual, vida e integridad física del amparado, consagrados en el artículo 19 N° 1 y N° 7 de la Constitución Política de la República, así como en diversos tratados internacionales. Sostiene la recurrente que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día, más 61 días, por delitos contemplados en la Ley 20.000 y la Ley de Control de Armas, con fecha de término para el 7 de abril de 2028. Indica que su representado padece un cuadro clínico de extrema gravedad, diagnosticado con cirrosis hepática alcohólica Child C y, recientemente, con tuberculosis, encontrándose en la actualidad hospitalizado en el Hospital de Curicó en condición de aislamiento. Señala que, ante dicha condición extrema, solicitó al tribunal recurrido la sustitución del saldo de la pena privativa de libertad por la de reclusión domiciliaria total con sujeción a monitoreo telemático por

Fundamentos

motivos humanitarios. Sin embargo, el juez recurrido rechazó la petición argumentando apego estricto al artículo 7 de la Constitución Política de la República y la ausencia de facultades legales para modificar una sentencia firme. La defensa alega que dicha decisión es ilegal y arbitraria, pues omite la aplicación del artículo 5 inciso segundo de la Carta Fundamental y los tratados internacionales de Derechos Humanos, transformando la condena en un trato cruel y degradante. Solicita, en definitiva, que se revoque la resolución impugnada y se ordene la sustitución de la pena por reclusión domiciliaria. SEGUNDO: Que, informando el recurso, don Bastián Habib González, Juez del Juzgado de Garantía de Curicó, expone que efectivamente con fecha 15 de mayo de 2026 denegó la solicitud de la defensa. Fundamenta su decisión en el principio de legalidad y supremacía constitucional previsto en el artículo 7 de la Carta Fundamental. Señala que acceder a lo solicitado implica modificar de forma determinante la forma de cumplimiento de una sentencia firme y ejecutoriada, no existiendo en el ordenamiento jurídico nacional (Código Penal, Código Procesal Penal o Ley 18.216) precepto legal alguno que otorgue facultades a un juez de garantía para sustituir una pena de cumplimiento efectivo por otra modalidad una vez que el

Fallo

fallo se encuentra a firme, al margen de las vías institucionales dispuestas para ello. Agrega que, frente a la situación de salud del amparado, el tribunal y Gendarmería de Chile han adoptado todas las medidas de resguardo pertinentes, prueba de ello es que el señor Guajardo Alburquenque se encuentra actualmente internado en el Hospital de Curicó recibiendo el tratamiento médico que sus patologías exigen, garantizándose con ello sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Carta Fundamental tiene por objeto la adopción de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a cualquier privación, perturbación o amenaza a su libertad personal y seguridad individual, originada en actos u omisiones ilegales o arbitrarios. CUARTO: Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, resulta necesario fijar los hechos pacíficos de la causa. Consta de los antecedentes que el amparado cumple actualmente una pena privativa de libertad impuesta mediante sentencia firme y ejecutoriada. Asimismo, es un hecho no controvertido el grave estado de salud del señor Guajardo Alburquenque, quien padece cirrosis hepática y tuberculosis, patologías que motivaron su urgente traslado y actual hospitalización en el recinto asistencial público de la ciudad de Curicó, donde se encuentra bajo vigilancia y cuidado médico. QUINTO: Que, en c

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C.A. de Talca Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Paulina Daniela Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de don PAULO JOSÉ GUAJARDO ALBURQUENQUE, actualmente privado de libertad en calidad de condenado bajo la custodia del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Cu

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