C/ CONSTANZA CAROLINA MORALES HERRERA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el recurso de apelación deducido por la defensa solicita que se revoque la resolución de 27 de febrero de 2026 y, en su lugar, se decrete el sobreseimiento definitivo de la imputada Ignacia Estefanía Lazo Chandía, por la causal del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por aparecer claramente establecida su inocencia. La citada disposición establece que el sobreseimiento definitivo procede “cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado”. Segundo: Que, según consta en los antecedentes expuestos en audiencia, la imputada fue formalizada el 24 de octubre de 2017 y, con fecha 9 de julio de 2018, el Ministerio Público comunicó decisión de no perseverar a su respecto. Dicha decisión procede cuando los persecutores no han reunido antecedentes probatorios suficientes para fundar acusación, de modo que expresa insuficiencia de antecedentes para acusar, pero no equivale por sí sola a una declaración jurisdiccional de inocencia. Tercero: Que, en esa línea, la sola existencia de una decisión de no perseverar, aun unida al transcurso del tiempo, no satisface sin más la hipótesis del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, pues esta causal exige un presupuesto positivo consistente en que la inocencia aparezca claramente establecida. De ello se sigue que no basta la ausencia de prueba de cargo suficiente para acusar o condenar, desde que esa insuficiencia puede justificar una decisión del Ministerio Público de no perseverar, pero no necesariamente una decisión jurisdiccional de sobreseimiento definitivo por inocencia. Cuarto: Que la defensa ha enfatizado que los antecedentes de la investigación habrían permitido establecer que los verdaderos blancos investigativos fueron otros coimputados, quienes posteriormente resultaron condenados, y que la imputada no habría tenido intervención dolosa en los hechos. Sin embargo, tal planteamiento descan
Fallo
por estas razones, este juez estuvo por revocar la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, y, en su lugar, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de Ignacia Estefanía Lazo Chandía, por configurarse la causal prevista en el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal. 11°) Que, además, el tiempo transcurrido desde los hechos y desde la formalización excede con creces lo que cabe considerar un plazo razonable para la definición de la situación jurídica de la imputada, atendida la complejidad del caso, la conducta de los intervinientes y, especialmente, la ausencia de actividad persecutoria relevante durante años. La determinación de la razonabilidad del plazo exige ponderar, entre otros factores, la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades y la afectación en la situación de la persona sometida al proceso penal, siendo carga del Estado justificar las demoras cuando el procedimiento se extiende más allá de lo tolerable. En la especie, ninguna razón atendible se ha ofrecido para explicar que, tras una decisión de no perseverar adoptada hace casi ocho años, la imputación continúe formalmente abierta, con las consecuencias que ello genera sobre los derechos de la imputada. Devuélvase la competencia. N° Penal-1188-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el recurso de apelación deducido por la defensa solicita que se revoque la resolución de 27 de febrero de 2026 y, en su lugar, se decrete el sobreseimiento definitivo de la imputada Ignacia Estefanía Lazo Chandía, por la causal del artículo
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