KOCK FLORES FRANCISCO ANDRÉS / CUERPO DE BOMBEROS DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Francisco Andrés Köck Flores, quien deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, representado por su Superintendente señor José Manuel Esposito Cancino, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de reincorporación como voluntario a la Segunda Compañía de Bomberos de Valparaíso "Bomba Germania" y en su exclusión del proceso de postulación N°1 del año 2026, contenidos en carta de 18 de febrero de 2026, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. Expone que fue voluntario de la Segunda Compañía en dos períodos, entre 2005 y 2008, y entre 2009 y 2011, habiéndose desvinculado en ambas ocasiones por renuncia voluntaria sin mediar sanción disciplinaria. Señala que, desde el año 2024, inició gestiones formales de reincorporación, pagando las deudas pendientes y remitiendo antecedentes, y que en el año 2025 su solicitud fue tratada y postergada por razones de cupo, reconociéndosele así su validez. Indica que, el 30 de enero de 2026, presentó formalmente una nueva solicitud, siendo rechazada mediante carta de 18 de febrero de 2026 con fundamento en "definiciones adoptadas en el marco de la organización y proyección interna de la Compañía". Argumenta que el acto es ilegal, pues la decisión fue adoptada por la Junta de Oficiales prescindiendo íntegramente del procedimiento reglado establecido en el Título II del Reglamento Interno de la Compañía, que contempla publicación en Pizarra de Comunicaciones, instancia de objeciones fundadas y resolución por el Consejo de Administración y Disciplina, sin que ninguna de estas etapas fuera cumplida. Sostiene que la Junta de Oficiales carece de competencia reglamentaria para conocer solicitudes de incorporación o reincorporación, por cuanto el artículo 68 del Reglamento Interno delimita sus atribuciones taxativamente sin contempl
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la solicitud de reincorporación del recurrente como voluntario a la Segunda Compañía de Bomberos de Valparaíso "Bomba Germania" y su exclusión del proceso de postulación N°1 del año 2026, contenidos en carta de 18 de febrero de 2026, acto que se califica de ilegal, por haber sido adoptado por la Junta de Oficiales, órgano que carecería de competencia reglamentaria en la materia, y sin sujeción al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la Compañía. Asimismo, califica el acto como arbitrario, por fundarse en criterios indeterminados, carentes de consagración normativa. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicha decisión, se ordene tramitar la solicitud conforme al procedimiento reglamentario vigente ante el órgano competente, y se disponga el cese de cualquier acto que impida o perturbe dicha tramitación. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la decisión fue adoptada por la Junta de Oficiales, órgano que, a partir del acuerdo de Asamblea Extraordinaria de 1 de junio de 2018 y en virtud de los cambios introducidos por la Ley N°20.500, asumió las facultades del Consejo de Administración y Disciplina en materia de incorporaciones. Añade que, el procedimiento se rigió además por el Procedimiento General de Postulantes vigente para el proceso N°1 de 2026, de carácter imperativo para todas las Compañías. Por último sostiene que, en sesión de 9 de febrero de 2026 la Junta de Oficiales analizó los antecedentes del actor, realizándose una votación que arrojó 3 votos en contra, 1 a favor y 2 en blanco, sin alcanzar el quorum de dos tercios exigido para su postulación, agregando que el recurrente puede postular nuevamente en futuros procesos. Cuarto: Que, en cuanto a la alegada ilegalidad del acto, consistente en que la Junta de Oficiales carecería de competencia para resolver la solicitud de reincorporación, cabe tener presente que el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso es una corporación de derecho privado que se rige por sus propios estatutos y reglamentos, dentro de los cuales la admisión de nuevos integrantes constituye una facultad esencialmente discrecional, inherente a la autonomía de toda asociación voluntaria para determinar su composición. En este contexto, la recurrida acreditó que, mediante acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de 1 de junio de 2018, se radicó en la Junta de Oficiales la administración de las incorporaciones. En tales circunstancias se verificó en sesión de 9 de febrero de 2026, la evaluación de los antecedentes del recurrente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Francisco Andrés Köck Flores en contra del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes, concurre al rechazo teniendo únicamente presente las siguientes consideraciones: 1.- Que el debido proceso admite al menos dos aspectos. En la esfera procedimental o adjetiva, se le concibe como un conjunto de reglas que el legislador y el ejecutor de la ley deben observar en el cumplimiento de sus funciones propias y en el aspecto sustantivo, se le define como un estándar o patrón de justicia, para guiar el actuar de los órganos del Estado considerando las circunstancias de tiempo y lugar en el que se desenvuelve el proceso; 2.- Que en nuestra legislación, el “derecho al debido proceso” forma parte de la garantía constitucional denominada “la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos” y se encuentra concebido en el marco que prescribe el número 3 inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República; esto es, con una exigencia de carácter jurisdiccional, al señalar que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado...” y otra de carácter legislativo, expresado en los siguientes términos “...corresponderá al legislador esta
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Francisco Andrés Köck Flores, quien deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, representado por su Superintendente señor José Manuel Esposito Cancino, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de reincorporación como v
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