SALAZAR MANRIQUE, MARÍA VALENTINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, en favor de María Valentina Salazar Manrique, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100272066, de 7 de mayo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes del recurso, que la recurrente impetró una petición de residencia y, por desconocimiento de la regulación en materia migratoria, creyó que había cumplido con el pago de la multa por mantener un permiso de residencia vencido, en circunstancias que el monto solucionado correspondía a los derechos de la solicitud incoada. En ese contexto, estima que el rechazo fundado en ese motivo desconoce los principios de buena fe, cooperación, servicialidad y contradictoriedad que deben regir todo procedimiento administrativo. Luego, menciona que cuenta con arraigo familiar, desde que su madre y uno de sus hermanos tienen residencia definitiva y el otro nacionalidad chilena, a lo que añade que fue recientemente madre de un niño. Culmina solicitando se deje sin efecto la orden de abandono del país y todo acto derivado de la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento, debidamente fundado, disponiendo la reapertura del procedimiento administrativo y otorgando un plazo razonable para subsanar los antecedentes observados. Acompaña a su recurso antecedentes para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que evacuó informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso intentado por no existir un actuar ilegal o arbitrario respecto de la solicitud de residencia definitiva de la amparada. Expresa que la recurrente solicitó el permiso mencionado el 20 de noviembre de 2025 y que analizada la documentación presentada, se le notificó en esa misma data que su solicitud que no estaba en condiciones de avanzar, debiendo allegar los antecedentes que indica y pagar los derechos respectivos, haciéndole presente que contaba con un plazo de 60 días para subsanar de lo contrario la solicitud podría ser rechazada. Esgrime que el 5 de marzo del presente año, se le comunicó un “previo rechazo” de la petición, por cuanto postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, debiendo acompañar copia de la resolución que acredite que se sancionó por dicha infracción y allegar el comprobante de pago respectivo, indicándosele que, de no cumplir, se resolvería con los instrumentos que tenga la autoridad en su poder. Luego, señala que el 7 de mayo pasado, notificó la Resolución Exenta N°2600100272066 que rechazó la solicitud y dispuso orden de abandono, por cuanto la amparada no remitió copia de la sanción por residir en el país con permiso de re
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Salazar Manrique, María Valentina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°340-2026.- La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, en favor de María Valentina Salazar Manrique, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°
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