SIN INFORMACION

QUIROZ/SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Andrea Marisol Quiroz Herrera, en representación de su hijo menor de edad, Agustín Gianmarco Díaz Quiroz, interponiendo recurso de protección en contra de quienes resulten responsables del sistema de admisión escolar y, particularmente, en contra del Subsecretaría de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, por encontrarse su hijo sin matrícula en establecimiento educacional alguno desde diciembre de 2025, habiendo postulado a través del sistema de admisión escolar y permaneciendo en listas de espera para cursar sexto año básico, sin tener seguridad de matrícula a la fecha. Evacuaron informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y la Subsecretaría de Educación, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que su hijo Agustín, de once años, no cuenta con matrícula en establecimiento educacional alguno desde diciembre de 2025, situación originada en un cambio de ciudad. Indica que en el proceso regular postuló a su hijo a través del sistema de admisión escolar (SAE), sin que hasta la fecha haya sido asignado a establecimiento alguno, permaneciendo en listas de espera que no han avanzado, lo que ha impedido el acceso al sistema educativo. Refiere que ha acudido a la Corporación Municipal de Desarrollo Social, a la Superintendencia de Educación y al Ministerio de Educación, organismos que le manifestaron no poder hacer nada, salvo esperar el avance de las listas de espera. Señala que el Colegio Adventista de Antofagasta resulta idóneo por su cercanía al domicilio y por haber cursado allí su hijo el año 2025, generando lazos importantes que inciden en su estado emocional. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene a la autoridad correspondiente otorgar matrícula de sobrecupo en el Colegio Adventista de Antofagasta o, en su defecto, en otro establecimiento cercano al domicilio, tales como el Colegio Santa Teresita, Colegio Lidia Moreno o Colegio Corazón de María. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección. Argumenta que no existe garantía constitucional alguna afectada, toda vez que el recurso constituye una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema “anótate en la lista”, haciendo presente que no pueden asignarse matrículas a estudiante alguno que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación al apoderado. Indica que, respecto de los colegios particulares subvencionados a los que se postula, carece de injerencia, toda vez que la administración del sistema de admisión escolar constituye una facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, agregando que su representada no ha ejecutado actos ilegales ni arbitrarios en el marco de las postulaciones efectuadas por la recurrente. Aduce la inexistencia de vulneración a derechos o garantías constitucionales, agregando que el sistema “anótate en la lista” no ha terminado y no existe aún resultado que afecte al niño respecto de su matrícula del año 2026. Finalmente, solicita que se tenga por evacuado el informe y se rechace la acción interpuesta en su contra. TERCERO: Que evacúa informe la Subsecretaría de Educación, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida. Refiere que el niño fue postulado al curso de sexto año básico durante el período de regularización, mediante la plataforma “anótate en la lista”, no constando requerimiento de cupo durante los períodos principal o complementario. Indica que existen postulaciones a veinticuatro establecimientos educacionales, respecto de los cuales el niño se e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Andrea Marisol Quiroz Herrera, en representación de su hijo menor de edad Agustín Gianmarco Díaz Quiroz, en contra de la Subsecretaría de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Acordada con el voto en contra del ministro señor Jaime Rojas Mundaca, quien estuvo por acoger el recurso de protección deducido, en virtud de las siguientes consideraciones: 1º Que, conforme con lo que establece el artículo 10 de la Ley General de Educación, los alumnos y alumnas tienen el derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva, en el caso de tener necesidades educativas especiales, derecho que, por cierto, es igual para todos y cada uno de los integrantes del territorio nacional. 2º Que, de acuerdo con los principios que consagra la normativa educacional vigente, es necesario establecer que el sistema educacional chileno sienta sus bases en el principio de universalidad, educación permanente y de equidad, en virtud del cual el sistema debe propender a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir educación, y, por cierto, como consagra la ley, una educa

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Andrea Marisol Quiroz Herrera, en representación de su hijo menor de edad, Agustín Gianmarco Díaz Quiroz, interponiendo recurso de protección en contra de quienes resulten responsables del sistema de admisión escolar y, particularmente, en contra del Subsecretaría de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Socia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica