SIN INFORMACION

ALFAPACK SERVICIOS DE ENVASADOS SPA/PRADO GAVILAN NICOLAS

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alfapack Servicio de Envasado SpA, parte demandada en autos seguidos ante el Juez Árbitro Nicolás Ignacio Prado Gavilán, designado por el Centro Nacional de Arbitraje, sobre procedimiento arbitral caratulado "Smallcafe SpA / Alfapack Servicio de Envasado SpA", Rol N° 340-2025, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de Folio 33 dictada el 11 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible la apelación deducida en contra de la resolución de folio 27, de fecha 6 de noviembre de 2025, que rechazó por extemporáneo el escrito de objeción por falsedad presentado por su parte. Solicita, se acoja a tramitación el recurso, se requiera informe al Juez Árbitro y se declare admisible la apelación interpuesta. En cuanto a los

Fundamentos

motivos por los cuales el tribunal declaró inadmisible la apelación, expone que ello obedeció a la aplicación del acápite Décimo Primero letra h) de las Bases del Procedimiento, sustentándose, a su turno, la resolución de Folio 27 - impugnada por vía de reposición con apelación subsidiaria - en la letra d) del mismo acápite, que motivó el rechazo por extemporaneidad del escrito de objeción por falsedad. Respecto al fundamento jurídico del recurso, sostiene que el arbitraje se encuentra viciado, toda vez que no sólo descansa en un documento que no puede dar fe de verdadero, sino que además la tramitación se ha despojado del debido proceso, abusándose del principio Kompetenz-Kompetenz para llenar vacíos procesales ante la inexistencia de una cláusula arbitral válida o, a lo menos, ante una negativa infundada a tramitar la objeción por falsedad. Añade que existe un incidente previo y de especial pronunciamiento que impide aplicar las bases del arbitraje hasta su resolución. Funda su recurso en lo dispuesto en los artículos 203, 254, 261 y 309 del Código de Procedimiento Civil. Refiere el recurrente, en cuanto al contexto fáctico, que con fecha 5 de noviembre de 2025, mediante presentación signada bajo Folio 26, su representada objetó por falsedad el último de tres documentos en que supuestamente constaría la cláusula arbitral que habría facultado al Centro Nacional de Arbitraje S.A. para designar como Juez Árbitro a Nicolás Ignacio Prado Gavilán. Agrega que los tres documentos acompañados digitalmente por la contraria, todos signados como "Contrato de Prestación de Servicios entre Smallcafe y Alfapack Servicios SpA", resultan distintos entre sí. Profundiza en este punto señalando que, respecto del primero de tales documentos, fue objetado por falta de integridad, sin que el cuaderno aperturado al efecto haya proseguido su tramitación; que el segundo, cuya exhibición material fue solicitada oportunamente, no fue exhibido, ni se aplicó apercibimiento alguno por parte del Juez Árbitro; y que el tercero fue exhibido materialmente el 28 de octubre de 2025 y objetado dentro de plazo el 5 de noviembre del mismo año, considerando que los días 31 de octubre y 1° de noviembre de 2025 corresponden a feriados religiosos, conforme a las Leyes N° 20.299 y N° 2.977, respectivamente. SEGUNDO: Que, evacuando el informe ordenado por esta Corte, el Juez Árbitro Nicolás Prado Gavilán expone que ante su tribunal - constituido conforme a las reglas institucionales del Centro Nacional de Arbitrajes - se tramita la causa Rol CNA A-340-2025, caratulada "Smallcafe SpA con Alfapack Servicios de Envasado SpA", iniciada mediante solicitud de arbitraje presentada el 3 de octubre de 2025, siendo la resolución impugnada la de 11 de noviembre de 2025, recaída en el Folio N° 33 del cuaderno de cuestiones de competencia. Refiere, en seguida, que dicha resolución se enmarca en el incidente de declinatoria de competencia absoluta deducido por la demandada el 8 de octubre de 2025,

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por Alfapack Servicios de Envasado SpA en contra de la resolución dictada 11 de noviembre de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución de fecha 6 de noviembre de 2025, en procedimiento arbitral caratulado "Smallcafe SpA / Alfapack Servicio de Envasado SpA", Rol N° 340-2025. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Civil-20123-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alfapack Servicio de Envasado SpA, parte demandada en autos seguidos ante el Juez Árbitro Nicolás Ignacio Prado Gavilán, designado por el Centro Nacional de Arbitraje, sobre procedimiento arbitral caratulado "Smallcafe SpA / Alfapack Servicio de Envasado SpA", Rol N° 340-2025, q

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