SANTANDER CONSUMER FINANCE/VALDERRAMA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo, únicamente, presente: Primero: Que, en la especie se presentó demanda en juicio ejecutivo invocando como título la existencia del pagaré N°650037607244 suscrito por el ejecutado, el 28 de febrero de 2020, por la suma de $5.761.895, por concepto de capital. Segundo: Que, respecto de dicha demanda el tribunal se pronunció con fecha 11 de mayo de 2022, habiendo realizado el examen respectivo del título invocado, estimándolo que constituía uno de carácter ejecutivo, por lo cual ordenó despachar el mandamiento de ejecución y embargo, dando inicio al presente procedimiento compulsivo de cobro. Tercero: Que, la antedicha resolución es una que tiene el carácter de sentencia interlocutoria, toda vez que sirve de base para la posterior ejecución, en el caso de que no se presenten excepciones, según se desprende del tenor de lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, habiéndose notificado al demandado y siendo requerido de pago, éste opuso las excepciones, que se contienen en su escrito de 26 de mayo de 2022, entre las cuales no cuestionó la existencia misma del título ejecutivo, sino que únicamente dijo que el título invocado no reunía los requisitos legales para ser tal, admitiendo de esta manera que sí se había invocado uno que ameritaba iniciar la ejecución, al menos en base a un somero análisis del mismo. Quinto: Que, habiéndose tramitado completamente la causa, al dictarse sentencia definitiva en la misma, la jueza suplente a quo, actuando de oficio, sostuvo que no se había adjuntado a la demanda un título ejecutivo y, sin examinar las excepciones opuestas por el ejecutado, declaró que procedía el rechazo de la demanda interpuesta. Es del caso tener presente, asimismo, que aun cuando la sentencia aludida señala que el ejecutante no acompañó un título ejecutivo al proceso, respecto de dicha situación el tribunal nunca formuló un apercibimiento a fin de requerir concretamente al ejecutante que aparejara tal título
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 84, 158, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la sentencia dictada el veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, y las demás actuaciones posteriores a ella que le son inherentes, debiéndose retrotraer la causa al estado de que un juez no inhabilitado dicte sentencia en autos resolviendo lo que en derecho corresponda respecto de las excepciones opuestas a la ejecución. Regístrese y devuélvase. Rol 9764-2023-Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo, únicamente, presente: Primero: Que, en la especie se presentó demanda en juicio ejecutivo invocando como título la existencia del pagaré N°650037607244 suscrito por el ejecutado, el 28 de febrero de 2020, por la suma de $5.761.895, por concepto de capital. Segundo: Que, respecto de dicha demanda el tribunal se
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