SIN INFORMACION

RECABARREN/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTICACIÓN

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Sonia de las Mercedes Recabarren Muñoz, pensionada, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por haber dictado la Resolución exenta N° 94.975, de 3 de noviembre de 2025, mediante la cual se le excluye de la posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de su madre, Donatila Muñoz. Considera dicha actuación ilegal y arbitraria, ya que el Servicio recurrido incluye en la posesión efectiva, en calidad de hijos de la causante, a dos personas con quienes no existe parentesco alguno - doña Herta Pamela Miranda Fuentealba y don Fernando Waldo Miranda Fuentealba - y, paralelamente, omite a quienes sí ostentan dicha calidad, esto es, a la recurrente y a su hermano don Juan Alberto Recabarren Muñoz. Agrega que tal decisión prescinde de la normativa vigente en materia de filiación y aplica preceptos derogados, contrariando tanto la letra como el espíritu de la legislación actual sobre estado civil. Señala que lo anterior vulnera los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y no discriminación, de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y de propiedad, consagrados en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto el acto ilegal y arbitrario impugnado, así como la Resolución de 3 de noviembre de 2025, reconociéndosele su calidad de hija y heredera de Donatila Muñoz, o, en su defecto, se adopten las medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. En cuanto a los hechos, expone que el 2 de septiembre de 2025, actuando en su representación, Oliver Andrés León Fuentes presenta ante la Oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación la Solicitud de Posesión Efectiva Intestada N° 9998, respecto de los bienes dejados po

Fundamentos

considerandos precedentes, el acto impugnado por la recurrente corresponde a la Resolución Exenta N° 94.975, de 29 de octubre de 2025, dictada por el Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante la cual se concede la posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de Donatila Muñoz, omitiendo a la recurrente entre los herederos e incorporando, en su lugar, a dos personas respecto de las cuales no media vínculo filial con la causante. QUINTO: Que, en relación con la legalidad del actuar de la recurrida, resulta menester tener presente que los artículos 8 y 10 inciso 2° de la Ley N° 19.903, así como los artículos 41 a 44 del Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 237 del año 2004, facultan expresamente al Servicio de Registro Civil e Identificación para corregir, de oficio o a petición de parte, los errores u omisiones manifiestos que presenten sus resoluciones e inscripciones, entendiéndose por tales aquellos que se desprenden de la sola lectura del acto o de los antecedentes que le dan origen. SEXTO: Que, sentado lo anterior, corresponde dilucidar si subsiste a la fecha la vulneración de derechos fundamentales que se denuncia. De los antecedentes incorporados al proceso aparece que, mediante la Resolución Exenta N° 637, de 10 de diciembre de 2025, el Servicio recurrido rectifica de oficio la concesión de posesión efectiva, restituyendo a la recurrente y a don Juan Alberto Recabarren Muñoz su calidad de herederos de la causante y excluyendo, a la vez, a las personas erróneamente individualizadas como tales. De este modo, el agravio que motiva la interposición de la presente acción ha cesado con anterioridad a su resolución, sin que persista, en la actualidad, privación, perturbación o amenaza alguna respecto del legítimo ejercicio de los derechos invocados. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, habiéndose constatado que la actuación impugnada ha sido enmendada por la propia autoridad administrativa, en ejercicio de facultades expresamente conferidas por la ley, y no advirtiéndose la subsistencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte actualmente las garantías constitucionales invocadas, el presente arbitrio cautelar carece de objeto y no puede prosperar, motivo por el cual será desestimado en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Sonia de las Mercedes Recabarren Muñoz en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Protección-25826-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Sonia de las Mercedes Recabarren Muñoz, pensionada, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por haber dictado la Resolución exenta N° 94.975, de 3 de noviembre de 2025, mediante la cual se le excluye de la posesió

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