SIN INFORMACION

MORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya, en favor de la ciudadana venezolana Maritza Mora de Rivas, todos domiciliados en calle Agustinas N°1419, segundo piso, comuna de Santiago, interponiendo recurso de reclamación de conformidad al artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra de la Resolución Exenta N°25140358, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 11 de marzo de 2025 y notificada personalmente al recurrente el día 08 de abril de 2026, a través de la cual se determinó su expulsión del territorio nacional Funda su pretensión en que la actora ingresó al territorio nacional en marzo de 2020 por un paso no habilitado en las cercanías de Tacna, próximo a la frontera con Arica, acompañada de su grupo familiar compuesto por su hijo y sus dos nietas. En un inicio, se establecieron en la comuna de Lampa con el propósito de acceder a mejores oportunidades económicas. Previamente, la recurrente desarrolló parte de su proceso migratorio en la República del Ecuador, donde permaneció aproximadamente dos años desempeñando labores informales en la venta de alimentos, para posteriormente trasladarse a Chile con la finalidad de mejorar su situación socioeconómica y reunirse con familiares residentes en el país. En cuanto a su situación migratoria, consta que con fecha 8 de febrero de 2021 efectuó declaración de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones de Chile, obteniendo la correspondiente tarjeta de extranjero infractor. A raíz de dicha infracción, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°25140358, de fecha 11 de marzo de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional, la que fue notificada personalmente el 8 de abril de 2026 en dependencias de la Policía de Investigaciones. Conforme a lo expuesto, la Resolución Exenta N°25140358 señala que con fecha 17 de febrero de 2025 se habría notificado a la recurrente del inicio del procedimiento sancionatorio mediante carta

Fallo

En mérito de lo expuesto, se solicita acoger la reclamación y dejar sin efecto la resolución de expulsión indicada. Segundo: Que comparece Lukas Mejías Valladares,, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informando al tenor del reclamo interpuesto y solicitando su rechazo, ya que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Señala que la recurrente ingresó de manera clandestina al país, conforme a denuncia policial, iniciándose el procedimiento sancionatorio mediante notificación por carta certificada, otorgándose plazo para descargos, los cuales no fueron presentados. En consecuencia, se dictó la resolución que ordena su expulsión, junto con la prohibición de ingreso por cinco años, la cual fue notificada personalmente el 8 abril de 2026. Sostiene que el acto administrativo cumple con los estándares de juridicidad, fue dictado por autoridad competente y conforme al procedimiento legal, respetando el debido proceso. Asimismo, se afirma que la medida de expulsión se encuentra motivada, se fundamentada en el artículo 127 N°1 de la Ley N°21.325 que establece como una causal de expulsión el hecho de que una persona migrante carezca de un permiso que lo habilite para residir o permanecer en el país, además no acreditó tener un vínculo familiar de los mencionados en los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la citada

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya, en favor de la ciudadana venezolana Maritza Mora de Rivas, todos domiciliados en calle Agustinas N°1419, segundo piso, comuna de Santiago, interponiendo recurso de reclamación de conformidad al artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra de la Resolución Exenta N°251

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