SIN INFORMACION

CHACON VELAZCO KLEIVER ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor del niño, niña o adolescente KLEIVER ALEJANDRO CHACÓN VELAZCO, de nacionalidad venezolana, quien a su vez es representado en este acto por su madre doña Kerly Sugey Chacón Velazco, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 25240115 de fecha 25 de abril de 2025, mediante la cual se ordena el archivo de su solicitud de residencia temporal por falta de documentación idónea, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República; solicitando a esta Corte que se deje sin efecto la resolución impugnada, se ordene a la administración reabrir el procedimiento, aceptar como prueba por equivalencia su partida de nacimiento para acreditar su identidad y continuar con la tramitación de su solicitud de residencia temporal. Informa la recurrida instando por el rechazo íntegro del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción exponiendo que, mediante requerimiento signado con el identificador 63285205, se solicitó al Servicio Nacional de Migraciones un permiso de residencia temporal a favor del amparado, fundado en su calidad de niño, niña o adolescente, por aplicación del artículo 41 de la Ley N.º 21.325. Relata que dicha solicitud fue archivada mediante la Resolución Exenta N.º 25240115 de fecha 25 de abril de 2025, fundada en la falta de presentación de un pasaporte o documento nacional de identidad del país de origen. Argumenta que el amparado carece de dichos documentos por factores ajenos a su voluntad, configurándose una imposibilidad material para obtenerlos debido a la falta de representación consular de la República Bolivariana de Venezuela en Chile. Agrega que el menor de edad se encuentra plenamente inserto en la sociedad, cursando su enseñanza básica y afiliado al Fondo Nacional de Salud, por lo que la decisión de archivo afecta negativamente su desarrollo educacional y la regularización de su entorno familiar, el cual manifiesta su intención de permanecer radicado en la ciudad de Antofagasta. Concluye señalando que la exigencia de la autoridad constituye una carga de imposible cumplimiento que contraviene la Ley N.º 21.325, la Ley N.º 21.430 y el principio de protección del interés superior del niño, deviniendo el acto impugnado en arbitrario e ilegal por carecer de debida fundamentación de conformidad con los artículos 11 y 41 de la Ley N.º 19.880, amenazando la libertad ambulatoria y la igualdad ante la ley.

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenar la reapertura del procedimiento y aceptar el certificado de nacimiento como prueba supletoria para acreditar la identidad. SEGUNDO: Que evacúa informe don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, alegando que la autoridad ciñó su actuar estrictamente a la normativa legal y reglamentaria vigente. En cuanto a los hechos, precisa que se requirió una residencia temporal para el amparado y que, evaluados los antecedentes, se verificó el incumplimiento de requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico, específicamente la omisión de acompañar un documento que permitiera acreditar fehacientemente su identidad, procediendo a notificar a la parte interesada con fecha 8 de agosto de 2023 sobre dicha insuficiencia documental, otorgándole un plazo de sesenta días para subsanarla. Expone que, habiendo vencido el plazo sin que se aportaran los documentos requeridos en los términos solicitados, el Servicio dictó la Resolución Exenta N.º 25240115 que dispuso el archivo de los antecedentes, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones legales reconocidas en el artículo 157 N.º 5 de la Ley N.º 21.325 y en las disposiciones pertinentes del Decreto N.º 177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Argumenta, en cuanto al derecho, que la a

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Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor del niño, niña o adolescente KLEIVER ALEJANDRO CHACÓN VELAZCO, de nacionalidad venezolana, quien a su vez es representado en este acto por su madre doña Kerly Sugey Chacón Velazco, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que

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