SIN INFORMACION

RIDER DAVID VENEGAS CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 28 de abril de 2026, a folio 1, comparece RIDER DAVID VENEGAS CASTRO, de nacionalidad venezolana, D.N.I V 31.816.056, domiciliada en Pasaje Dos y Media Poniente A N°2231, Villa Portal del Maule I, Talca, quien viene en interponer recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100242181, folio N°88616168, de 10 de noviembre de 2025, notificada válidamente el 27 de abril de 2026 por la Policía de Investigaciones de Chile, y que ordena la expulsión del país del recurrente y su prohibición de ingresar por 5 años, fundado únicamente en haber ingresado a Chile por paso no habilitado; todo ello en virtud del artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y el artículo 164 del Decreto N°296, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, solicitando desde ya que se deje sin efecto dicha resolución, y se le ordena a la recurrida a continuar con la regularización de su situación migratoria conforme a Derecho. Expone que ingresa a Chile el 15 de abril de 2024, llegando a Valparaíso y acude a auto denunciarse, indicándole que dicho trámite se debe realizar por plataforma electrónica, lo que pese a reiterados intentos, no logra concretar. Luego, en enero de 2025 se traslada a residir a Talca y se auto denuncia el 4 de febrero de 2025, la que rola bajo el rol folio N°557778. Que, su motivo para ingresar a Chile, fue la grave crisis económica y humanitaria existente en Venezuela. Señala que desde que llegó a Chile ha trabajado como garzón, lo que le ha permitido contribuir al sustento de su familia Refiere no tener antecedentes penales en Venezuela y tampoco en Chile, teniendo su certificado de antecedentes penales de su país de origen, el que si bien no se encuentra apostillado, si está con firma electrónica avanzada de notario Chile

Fundamentos

fundamentos suficientes para dejar sin efecto medidas de expulsión cuando su ejecución genera afectación desproporcionada de derechos fundamentales. En consecuencia, solicita que se acoja el presente recurso respecto de la Resolución Exenta N°2500100242181, folio N°88616168, de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional De Migraciones, deje sin efecto la orden de expulsión y le ordene a la recurrida continuar la tramitación de la situación migratoria conforme a derecho. SEGUNDO: Que, a folio 6, el 2 de mayo de 2026, comparece Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien viene en evacuar el traslado requerido, solicitando rechazar el recurso contencioso administrativo, en todas sus partes, puesto que esa parte entiende que la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que, mediante Informe Policial N°128 de fecha 4 de febrero de 2025 emitido por Policía de Investigaciones de Talca, se comunicó a esta autoridad que el extranjero de nacionalidad venezolana, don Rider David Venegas Castro, registra un ingreso a territorio nacional irregular, por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Señala que mediante Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio N°786, de fecha 04 de febrero de 2025, de Policía de Investigaciones de Chile se notificó y se le informó al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimaré relevantes para resolver su situación migratoria. Indica que el recurrente no remitió los antecedentes solicitados por la autoridad migratoria mediante Acta de Notificación N°786 de fecha 04 de febrero de 2025 de inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137, ponderando las circunstancias se procedió a dictaminar la expulsión. Añade que la resolución administrativa de expulsión impugnada se ajusta plenamente al estándar de juridicidad propio del derecho administrativo y del régimen migratorio vigente, afirmando que fue dictada con estricto apego a la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y al Decreto Supremo N°296 que aprueba su Reglamento. Expone que los fundamentos del acto están debidamente expresados en sus considerandos iniciales y que dichos fundamentos se encuentran alineados con las normas, principios y objetivos actuales de la legislación migratoria, así como con exigencias de razonabilidad y proporcionalidad, descartando que el acto carezca de motivación o se aparte del marco normativo aplicable. La recur

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE RECHAZA el recurso interpuesto por Rider David Venegas Castro en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto la suspensión decretada por resolución de 24 de abril de 2026, y que consta a folio 3 del expediente virtual. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 88-2026 -Contencioso Administrativo

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 28 de abril de 2026, a folio 1, comparece RIDER DAVID VENEGAS CASTRO, de nacionalidad venezolana, D.N.I V 31.816.056, domiciliada en Pasaje Dos y Media Poniente A N°2231, Villa Portal del Maule I, Talca, quien viene en interponer recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivo

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