SIN INFORMACION

JUDELER JEAN BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, chileno, cédula nacional de identidad N°16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en favor de JUDELER JEAN, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad N°26.329.931-0, con domicilio para estos efectos con domicilio para estos efectos en Pasaje uno Norte N°3457, Talca, Región del Maule y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico de la persona amparada. Indica que el 22 de marzo de 2025, el extranjero solicita la ratificación de un permiso de Residencia Temporal, otorgado previamente, trámite al que el Servicio le asigna el ID N°72820288, ya que cumplía con todos los requisitos exigidos para el beneficio impetrado, como lo señala el informe acompañado del mismo Servicio Nacional de Migraciones, acompañado en el primer otrosí. Refiere que, hasta el día de hoy no se le ha otorgado el estampado electrónico en su plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, como se observa en captura de pantalla que se acompaña en el primer otrosí, dicho estampado es el requisito con el cual el recurrente puede materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar su correspondiente cédula en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Así las cosas, refiere que el actuar de la recurrida ha vulnerado su libertad personal, no pudiendo circular con libertad por el territorio nacional, toda vez que al no contar con el estampado especialmente individualizado para su persona, imposibilita la capacidad del amparado de acreditar su condición de residente lo que lo mantiene en un estado de incerteza y amenaza de su libertad de desplazamiento, a pesar de cumplir con todos los requisitos que la habilitaron para ser beneficiario de la residencia temporal. Por lo anterior

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el Decreto 296, Ley N°21325 y artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Judeler Jean y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de 30 días hábiles resuelva la solicitud de ratificación de residencia temporal ID:72820288 conforme al mérito de los antecedentes que obren en dicha solicitud. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. IC N° 485-2026/Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, chileno, cédula nacional de identidad N°16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en favor de JUDELER JEAN, de nacionalidad haitiana, cedula d

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