SALCOBRAND S.A/ARENAS
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Gabriel Toro Farfán, en representación de la parte ejecutada subsidiaria Salcobrand S.A. (RUT 76.031.071-9), en procedimiento de cumplimiento laboral RIT C-303-2009, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil veintiséis, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de veintinueve de enero del mismo año, que acogió el incidente promovido por la ejecutante y ordenó continuar la ejecución en contra de su representada como continuadora legal de Salcobrand S.A. (RUT 53.003.850-5). Indica que la resolución que se pretendía apelar es una sentencia interlocutoria que, al incorporar a una nueva persona jurídica al juicio diecisiete años después y establecer una responsabilidad sustantiva, excede las materias de cobranza laboral y pone término al juicio. Señala que, el tribunal denegó la apelación indicando “no ha lugar por improcedente ello en atención a lo dispuesto en el artículo 472 y 476 del Código del Trabajo”. Sostiene que, al no estar este asunto en particular regulado expresamente en el Párrafo 4° del Libro V del Código del Trabajo, debe aplicarse supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, siendo la resolución apelable conforme a los artículos 187 de dicho cuerpo legal y 432 del código del ramo. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso, se declare admisible el recurso de apelación. A folio 6, comparece el abogado Sergio Sepúlveda Torres, por la parte ejecutante Priscila Arenas Verdejo, solicitando que se rechace de plano y/o se declare inadmisible el recurso de hecho. Argumenta que, conforme al artículo 472 del Código del Trabajo, aplicable por especialidad sobre el artículo 476, las resoluciones en materia de cobranza son inapelables salvo la excepción del artículo 470, la cual no concurre, y que permitir la apelación vulneraría
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento laboral de cobranza Rol C-303-2009 seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En este contexto, la parte ejecutada subsidiaria ha interpuesto recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 29 de enero de 2026, que acogió un incidente promovido por la ejecutante y ordenó continuar la ejecución en contra de la recurrente como continuadora legal de Salcobrand S.A (RUT 53.003.850-5), el que no fue admitido a tramitación por el tribunal fundado en el artículo 472 y 476 del Código del Trabajo. Tercero: Que, el párrafo IV del Título V del Código del Trabajo, denominado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”, establece en su artículo 472, que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” Y el artículo 470, expresa “La parte ejecutada sólo podrá oponer dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo”. Cuarto: Que, en consecuencia, atendido lo dispuesto en los artículos transcritos, que indican expresamente las resoluciones apelables en la materia y, no encontrándose entre ellas la resolución objeto del recurso de hecho, el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho, deducido por el abogado Tomás Gabriel Toro Farfán, en representación de la parte ejecutada subsidiaria Salcobrand S.A. (RUT 76.031.071-9), en contra de la resolución dictada el cuatro de febrero de dos mil veintiséis, dictada en causa C-303-2009, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N° Laboral-Cobranza-161-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Gabriel Toro Farfán, en representación de la parte ejecutada subsidiaria Salcobrand S.A. (RUT 76.031.071-9), en procedimiento de cumplimiento laboral RIT C-303-2009, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien deduce recurso de hecho en con
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