JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

NAVARRO/NAVARRO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el inciso final del artículo 18-F de la Ley N°18.101 permite al Juez desestimar la oposición y seguir adelante con el procedimiento monitorio como si ella no se hubiere verificado cuando las alegaciones o excepciones deducidas por el demandado, o los medios de prueba señalados, carecieren de fundamento plausible, y advirtiendo que las alegaciones planteadas por la parte demandada no desvirtúan la pretensión del demandante, sino que introduce otros aspectos dados por la construcción de una vivienda como mejora útil, principios de buena fe y equidad, sin acompañar los documentos e indicar los medios de prueba que se valdrá en juicio declarativo posterior y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veinticinco de marzo del año en curso, en cuanto declara terminado el procedimiento monitorio y en su lugar

Fallo

se resuelve que se desestima la oposición del demandado, debiendo continuarse con el procedimiento monitorio por falta de fundamento plausible. Devuélvanse. Rol N°150-2026. Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el inciso final del artículo 18-F de la Ley N°18.101 permite al Juez desestimar la oposición y seguir adelante con el procedimiento monitorio como si ella no se hubiere verificado cuando las alegaciones o excepciones deducidas por el demandado, o los medios

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