TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP.C/ CLAUDIO ANTONIO VILCHES OLEA.

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol de Corte N°452-26 Penal, correspondientes al RUC 2200323148-1, RIT 122-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veintidós de enero del año en curso, se condenó a Claudio Antonio Vilches Olea, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis con relación al artículo 366 ter, ambos del Código Penal, cometido en fecha indeterminada entre los años 2014 y 2016 en el territorio jurisdiccional de dicho tribunal, bajo cumplimiento en libertad vigilada intensiva y a las accesorias legales establecidas en los artículos 30 y 372 del Código Penal, sin costas. Contra de dicha sentencia, la defensa interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, el que hace consistir en la falta de exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba; vulnerándose, además, los principios de la lógica en particular el de razón suficiente. Solicita se anule la sentencia y el respectivo juicio oral; se determine la realización de un nuevo juicio oral a fin de que un tribunal no inhabilitado, luego de la adecuada ponderación de la prueba y de un análisis razonado y fundado, dicte la resolución que corresponda. Por resolución de febrero pasado, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el veintinueve de abril del año en curso, ante la Cuarta Sala, alegando los intervinientes, fijándose la audiencia de hoy para la comunicación del fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso se sustenta, en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es que, en la sentencia se ha omitido la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se tuvieron por probados, toda vez que la valoración de los medios de prueba no permitiría razonablemente alcanzar más allá de toda duda razonable las conclusiones a las que arriban las juzgadoras, infringiendo el principio de la lógica de razón suficiente, por cuanto de los antecedentes esgrimidos por el Tribunal no se puede establecer de manera suficiente que su representado haya tenido participación en el delito de abuso sexual de persona menor de 14 años por el que fuera acusado. Explica que el tribunal omitió la valoración de prueba -que estima relevante para la decisión de absolución o condena- considerando los antecedentes de violencia intrafamiliar, con abundante prueba documental (OPD y tribunal de familia), que permitía explicar el daño psicológico sin necesidad de un abuso en la esfera sexual de la menor, por lo que cuestiona, como defensa, la credibilidad del relato, puesto que si bien las sentenciadoras reconocen el contexto, no analizan tales antecedentes como hipótesis alternativa. Agrega que ellos dieron cuenta de un trauma familiar sin que el tribunal justifica por qué prefirió un peritaje frente a otro. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial de la defensa, la que descarta sin un análisis sustantivo. Tampoco las sentenciadoras se hacen cargo de la declaración del imputado, quien explica los detalles de su separación, la dinámica familiar y su imposibilidad de acercarse a la menor. Así, reprocha una omisión total de motivación de la sentencia que se basa “casi exclusivamente en el testimonio de la víctima”, sin que exista un contraste probatorio o una evaluación de hipótesis alternativas La defensa desarrolla criterios jurisprudenciales que el tribunal debió aplicar para valorar el testimonio de la víctima, como la coherencia interna y externa, la persistencia de su relato en el tiempo, una corroboración periférica En resumen, a su entender, la sentencia infringe el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal porque no contiene una valoración racional, completa y justificada de la prueba, omitiendo hacerse cargo de evidencia relevante de la defensa y de hipótesis alternativas plausibles, lo que impide controlar la corrección del razonamiento judicial y vulnera el debido proceso, constituyendo un vicio invalidante conforme al artículo 374 del referido cuerpo legal.

Fallo

Por tanto, solicita se anule el juicio oral y la sentencia y, en definitiva, ordene la remisión de los autos al Tribunal competente no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. Segundo: Que el recurrente aduce en su libelo infracción a las reglas de la sana crítica y al principio de razón suficiente. A su respecto cabe considerar, que como lo señala don Rodrigo Cerda San Martín en su obra: “Valoración de la Prueba. Sana crítica”, (Librotecnia, primera edición, pg.39 y ss.), el principio de razón suficiente, como regla de la lógica, supone que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo, requiriéndose un ejercicio racional que consiste en la definición acerca del conocimiento de la verdad de las proposiciones para alcanzar una conclusión también verdadera, que en doctrina se describe sobre la base de los siguientes enunciados: a) Debe ser un razonamiento constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba y derivarse de la sucesión de conclusiones que, en base a ellas, se vayan determinando; b) Debe ser concordante, en cuanto cada conclusión negada o afirmada, responde adecuadamente a un elemento de convicción del cual se puede inferir aquella (la conclusión), y c) La prueba debe ser de tal naturaleza que realmente pueda considerarse fundante de la conclusión, de tal forma que

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San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol de Corte N°452-26 Penal, correspondientes al RUC 2200323148-1, RIT 122-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veintidós de enero del año en curso, se condenó a Claudio Antonio Vilches Olea, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor

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