JOSÉ RICARDO VELOSO GARCÍA /SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN ANDALIÉN COSTA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don José Ricardo Veloso García, cédula de identidad N°16.815.623-5, domiciliado en pasaje Río Caquena N°975, Coronel, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública SLEP Andalién Costa, representado por don Ramón Ángel Jara Zavala, ambos domiciliados en calle Sotomayor N°890, Coronel, fundado en que la recurrida procedió a su desvinculación del cargo de docente de educación física del Colegio Thompson Mathews de la comuna de Lota en el contexto de un sumario administrativo iniciado en su contra que nunca fue concluido ni culminó en resolución que estableciera responsabilidad alguna. Sostiene el recurrente que, valiéndose del término de su contrato, la recurrida adoptó dicha decisión sin acto administrativo fundado, sin comunicación formal de cargos y sin permitirle ejercer su derecho a defensa, lo que a su juicio constituye un actuar ilegal y arbitrario vulneratorio de su derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la libertad de trabajo, garantizados en el artículo 19 N°s 2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene dejar sin efecto su desvinculación y se disponga su reincorporación a funciones o, en su defecto, la dictación del acto administrativo que corresponda conforme a derecho. La recurrida, Servicio Local de Educación Pública Andalién Costa, representada por don René White Sánchez, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, fundado en las siguientes alegaciones. En primer lugar, opone la extemporaneidad de la acción, por cuanto el recurrente tomó conocimiento de la no renovación de su contrata mediante correo electrónico de fecha 23 de enero de 2026, y el recurso fue interpuesto el 31 de marzo de 2026, excediendo el plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema. En segundo lugar, sostiene que la relación funcionaria del recurrente tuvo siempre carácter transitorio y temporal, al haber sido
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Lo que motiva el recurso es la desvinculación del recurrente, don José Ricardo Veloso García, docente de educación física del Colegio Thompson Mathews de la comuna de Lota, dependiente del Servicio Local de Educación Pública SLEP Andalién Costa, adoptada en el contexto de un sumario administrativo iniciado en su contra que nunca fue concluido ni culminó en resolución que estableciera responsabilidad alguna. Sostiene el recurrente que, valiéndose del término de su contrato, la recurrida procedió a su desvinculación sin acto administrativo fundado, sin comunicación formal de cargos y sin permitirle ejercer su derecho a defensa, lo que a su juicio constituye un actuar ilegal y arbitrario 3º) Corresponde, en primer lugar, pronunciarse respecto de la solicitud de extemporaneidad interpuesta por el Servicio Local de Educación Pública Andalién Costa. Consta en autos que el recurrente tomó conocimiento de la no renovación de su contrato mediante correo electrónico de fecha 23 de enero de 2026, y el recurso fue interpuesto el 31 de marzo de 2026. El Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección establece en el numeral 1º en lo pertinente un plazo de interposición: “…dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos” Claramente la interposición del recurso ha excedido el plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema. 4º) Sin perjuicio de lo anterior, el vínculo que unió al recurrente con la administración fue en todo momento de naturaleza transitoria, por cuanto sus sucesivas designaciones se realizaron bajo la modalidad de contrata por plazos fijos y determinados, siendo el último de ellos el comprendido entre el 1 de marzo de 2025 y el 28 de febrero de 2026, de modo que, al arribar el término del período pactado, la relación estatutaria se extinguió de pleno derecho, conforme a la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, sin que fuera necesario acto administrativo adicional alguno para producir dicho efecto, descartando cualquier ilegaldiad y arbitrariedad al acto de desvinculación. En dicho contexto, es irrelevante, para resolver el presente recurso de protección, la alegación planteada sobre la no conclusión de un sumario administrativo en su contra, toda vez que este concluyó mediante la Resolución Exenta N° 869, de fecha 6 de abril de 20
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C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don José Ricardo Veloso García, cédula de identidad N°16.815.623-5, domiciliado en pasaje Río Caquena N°975, Coronel, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública SLEP Andalién Costa, representado por don Ramón Ángel Jara Zavala, ambos domiciliados en calle Sotomayor
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