SIN INFORMACION

INVERSIONES SANTA MONICA LIMITADA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado don Patricio Ariel Cornejo González, en representación de doña Lucila Auristela Córdova Urtubia, quien actúa a su vez en representación de la Sociedad Inversiones Santa Mónica Ltda., interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, representada por su alcaldesa doña Carmen Castillo Taucher, por haber ejecutado acciones consistentes en la instalación de un cerco metálico con portón y candado que bloquea el acceso a un camino que el recurrente califica como público, actuación que estima ilegal y arbitraria, ya que impediría el libre tránsito hacia su propiedad y el uso de un supuesto bien nacional de uso público, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene el restablecimiento del imperio del derecho mediante la apertura del acceso y eliminación de los obstáculos impuestos. Indica que el plazo para interponer la presente acción se encontraría vigente, atendido que el acto lesivo se habría manifestado de forma continua y permanente desde el 25 de marzo de 2026, ocasión en la cual se ingresó una presentación ante la Municipalidad bajo el N° 5038, sin que hasta la interposición del recurso se haya otorgado respuesta, configurándose una conducta omisiva persistente. Expone que la Municipalidad recurrida habría dispuesto la instalación de un cerco de fierro con portón y candado en un camino denominado ruta E-61, el cual, según afirma, ha sido utilizado por más de 50 años como vía de acceso público por vecinos del sector Curimón, comuna de San Felipe. Añade que dicha actuación obedecería a razones infundadas, supuestamente vinculadas a la seguridad por ingreso de extranjeros, lo que califica como discriminatorio. En este contexto, se acompaña un informe técnico elaborado por un arquitecto, el cual concluye que la vía corresponde a un bien nacional de uso público reconocido en in

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad del recurso. Primero: Que, apareciendo de los antecedentes que la instalación del portón por parte de la recurrida ocurrió en el mes de marzo de 2025, lo que se mantiene hasta el día de hoy, torna de efecto permanente el acto recurrido, por lo que la acción cautelar debe estimarse interpuesta dentro de plazo. II.- En cuanto fondo del recurso: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo impugnado en este recurso es el acto consistente en la instalación de un portón con cerco y candado que impediría el acceso a un camino utilizado por la recurrente. Cuarto: Que, conforme con las alegaciones de las partes y los antecedentes aportados al procedimiento, no se observa la ocurrencia de un acto u omisión de la recurrida que revista los caracteres de ilegalidad o arbitrariedad. En efecto, no se ha emitido por el Municipio un pronunciamiento relativo a la petición de la actora bajo el N° 5038, realizada en el mes de marzo del año en curso, por cuanto a la fecha de interposición del arbitrio -09 de abril de 2026- aún existía plazo pendiente para dar respuesta, lo que impide estimar aquel silencio como causante de alguna infracción o vulneración. Por otro lado, en la base del recurso de protección y como presupuesto de procedencia, debe darse cuenta de la existencia de derechos indubitados e incuestionables cuya protección se demanda en esta sede, sin embargo, no se advierte la presencia de prerrogativas con dicho carácter, en atención a que no existe claridad acerca de la naturaleza de bien nacional o no de uso público del camino en el que se ha instalado el portón de acceso; se desconoce si se trata de una vía de naturaleza híbrida -en parte bien nacional de uso público y en parte camino privado-; en el caso de ser en parte camino privado, no se sabe si la actora cuenta con algún título que la habilite para su uso; y no se han aportado antecedentes que sustenten la alegación de la recurrente relativa a que la instalación del portón responde a motivos migratorios, como tampoco resulta clarificado que el uso del inmueble se avenga con sus fines, a la luz del plan regulador comunal. Quinto: Que, como se ha expresado, múltiples son las interrogantes que rodean la presente acción cautelar y que colisionan con la certeza de los derechos cuyo resguardo se impetra, apareciendo que se trata de circunstancias que deben ser dilucidadas en sede diversa, no pudiendo prosperar el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Patricio Ariel Cornejo González, en representación de doña Lucila Auristela Córdova Urtubia, quien actúa a su vez en representación de la Sociedad Inversiones Santa Mónica Ltda., en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2971-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece el abogado don Patricio Ariel Cornejo González, en representación de doña Lucila Auristela Córdova Urtubia, quien actúa a su vez en representación de la Sociedad Inversiones Santa Mónica Ltda., interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, representada por su alcald

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