SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL/TERESA ALEJANDRA PÉREZ GÓMEZ

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Franco Antonio Paolo Inostroza Carrillo, abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Coronel, representada legalmente por su alcalde don Boris Felipe Chamorro Rebolledo, e interpone recurso de protección en contra de doña Teresa Alejandra Pérez Gómez, solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente, con costas. Expone que el día 13 de enero de 2026 la recurrida, administradora de la página de Facebook denominada “La Verdadera Oposición”, habría efectuado una publicación en dicha red social, acompañando un video titulado “Municipalidades, el sistema de organización criminal más rentable de Chile?”, agregando una reseña en que se alude a la Municipalidad de Coronel, a licitaciones, a la aprobación del Concejo Municipal y a diversos concejales por sus apellidos, empleando expresiones que, a juicio de la recurrente, lesionan la honra, prestigio y buen nombre de la Municipalidad y su Concejo Municipal. Sostiene que la publicación atribuye hechos graves, vinculados a fraude, colusión, licitaciones irregulares, “botín político” y “ladrón político”, sin que exista proceso judicial en tramitación o concluido que establezca tales responsabilidades. Agrega que aquello habría provocado perjuicios a la honra institucional y afectación emocional en los integrantes del cuerpo colegiado y sus familias, invocando como vulneradas las garantías previstas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida cesar en su actuar difamatorio, eliminar todo contenido publicado en descrédito de la recurrente, especialmente en la página “La Verdadera Oposición” y en todo otro sitio web, blog o red social, y abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo o cualquier otra publicación respecto de la recurrente. Por resolución de 13 de febrero de 2026 se declaró admisible el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos expresamente señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan privación, perturbación o amenaza actual en su ejercicio. 2°) Que, en cuanto a la cuestión previa relativa a la notificación planteada por la recurrida, atendido que ésta compareció al proceso, evacuó informe y ejerció su defensa en términos suficientes, y considerando además que la presente sentencia desestimará la acción constitucional deducida en su contra, no se advierte la existencia de un perjuicio procesal actual que amerite un pronunciamiento invalidatorio separado. 3°) Que la controversia de fondo consiste en determinar si la publicación efectuada en la página de Facebook “La Verdadera Oposición” reviste el carácter de acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales invocadas por la Municipalidad recurrente, o si, por el contrario, corresponde a una manifestación amparada por la libertad de emitir opinión e informar, atendida la materia sobre la cual versa. 4°) Que no se encuentra discutido que la publicación cuestionada se refiere a la Municipalidad de Coronel, a licitaciones públicas, a la actuación del Concejo Municipal y al manejo de recursos públicos. Tampoco se desconoce que contiene expresiones severas, críticas y de tono marcadamente reprochador. Sin embargo, el solo carácter áspero, molesto o incluso excesivo de una opinión política no basta, por sí mismo, para configurar una ilegalidad o arbitrariedad susceptible de ser corregida por esta vía cautelar. 5°) Que las expresiones impugnadas se insertan en un debate relativo a la gestión municipal, fiscalización del Concejo, licitaciones y uso de fondos públicos, materias que pertenecen al ámbito del interés público local. En ese contexto, las autoridades, órganos públicos y quienes ejercen funciones de representación popular se encuentran expuestos a un mayor nivel de escrutinio ciudadano, especialmente cuando la crítica se vincula con probidad, transparencia, contratación pública o administración de recursos fiscales. 6°) Que, si bien en la publicación se mencionan apellidos de integrantes del Concejo Municipal, el contenido examinado no aparece estructurado como una imputación precisa, circunstanciada y personal de un delito determinado contra una persona natural específica, sino como una crítica política general dirigida al funcionamiento institucional de la Municipalidad y de su órgano colegiado. En tal sentido, el reproche formulado por la recurrida se vincula predominantemente con la actuación pública del municipio y con el debate ciudadano sobre su gestión. 7°) Que, además, conforme al propio informe de la recurrida, la publicación impugnada se relaciona con la difusión o reproducción parcial de un reportaje periodístico emitido previamente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la Ilustre Municipalidad de Coronel en contra de doña Teresa Alejandra Pérez Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Agustín Alfonso Chereau González. No firma la Fiscal Judicial señora María Francisca Durán Vergara, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol 1124-2026.- Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Franco Antonio Paolo Inostroza Carrillo, abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Coronel, representada legalmente por su alcalde don Boris Felipe Chamorro Rebolledo, e interpone recurso de protección en contra de doña Teresa Alejandra Pérez Gómez, solicitando que se adopten las medidas necesar

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