CÁRDENAS/ASERRADEROS VICTOR ANDRÉS SILVA ALMAZABAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) José Gregorio Cárdenas Chacón, domiciliado en la comuna de Paillaco, interpuso recurso de protección en contra de Forestal Silva Gallardo S.p.A. y Aserraderos Víctor Andrés Silva Almazábal E.I.R.L., quienes operarían un aserradero en la Parcela Nº16 del fundo San Ramón, en la misma comuna, sin contar con las autorizaciones de edificación, sanitarias y ambientales necesarias e incumpliendo un decreto de clausura, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, por haber omitido la fiscalización de los referidos incumplimientos, acciones y omisiones arbitrarias, ilegales y vulneratorias de sus garantías constitucionales la integridad física y psíquica y propiedad contenidas, respectivamente, en los numerales 1º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, desde hace aproximadamente cuatro años, como vecino del Fundo San Ramón, se ha visto afectado junto a su familia por los trabajos del referido aserradero, que emitiría ruidos por sobre los decibeles permitidos y durante una extensa jornada de trabajo, además de contaminación atmosférica por material particulado, lo que les habría provocado intensos dolores de cabeza, afectaciones al sistema nervioso y problemas respiratorios, efectos que se agravan en el caso de su hija, quien es adolescente y tiene una condición de espectro autista con hipersensibilidad auditiva. Agrega que, luego de diversas insistencias, la Municipalidad de Paillaco decretó la clausura del aserradero el 20 de octubre de 2023. Sostiene que, sin embargo, los trabajos en el aserradero se suspendieron solo por un día y continuaron desde entonces, tanto debido a la omisión del municipio de Paillaco de su deber de fiscalizar el cabal cumplimiento de su decreto de clausura como a la actitud dolosa de la empresa clausurada, habiéndosele ordenado al municipio la adopción de medidas concretas en dicho sentido, por fallo en recurso de protección Rol Nº 569-2025, dictado el 28 de agosto de 2025. Indica que
Fundamentos
considerando que el recurrente alega la existencia de hechos actuales que vulnerarían sus garantías, por lo que, tratándose de actividades que continuarían ocurriendo aún en la fecha de presentación del recurso, este se encuentra dentro del término para su interposición fijado en el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. 6º) En cuanto al fondo del recurso, de las alegaciones de las partes y de la existencia de diversos procedimientos administrativos y judiciales entre ellas por estos mismos hechos, se colige que la determinación de si se ha cometido o no, por parte de particulares, infracciones a las normas de emisión de ruidos y materiales particulados, es una materia técnica, que excede los márgenes de la tramitación breve y cautelar de un recurso de protección y requiere ser resuelta en otra sede, ya sea un tribunal o la autoridad administrativa pertinente. 7º) Por último, no resulta exigible a la municipalidad recurrida la fiscalización del cumplimiento de un decreto de clausura que ya no se encuentra vigente y no se constata, de los documentos acompañados a esta sede, que dicha autoridad haya omitido en la especie el cumplimiento de sus obligaciones legales ni, específicamente, del
Fallo
fallo en recurso de protección Rol Nº 569-2025, dictado el 28 de agosto de 2025. Indica que, el 15 de octubre de 2025, la medida de clausura fue levantada por la Municipalidad de Paillaco, en virtud de que Forestal Silva Gallardo SpA dejó de tener su casa matriz en dicha comuna, pero asegura que la empresa Aserraderos Víctor Andrés Silva Almazábal E.I.R.L. habría continuado explotando el aserradero bajo la misma clandestinidad e ilegalidad que su antecesor y, pese al cambio de sociedad, la empresa pertenecería a la misma familia. Termina solicitando que se decrete la paralización del funcionamiento del aserradero hasta la obtención de los permisos correspondientes, además de otras medidas que detalla. 2º) Las empresas recurridas Forestal Silva Gallardo S.p.A. y Aserraderos Víctor Andrés Silva Almazábal E.I.R.L., alegan, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, señalando que, del propio tenor del libelo se colige que se alegan molestias que habrían ocurrido desde hace más de cinco años, por lo que no se puede alegar el conocimiento reciente que exige el artículo 1º del respectivo auto acordado. En subsidio, señalan que los hechos que el recurrente tilda de atentatorios de sus garantías ya fueron conocidos en sede infraccional, ante el Juzgado de Policía Local de Paillaco, tribunal que desestimó la denuncia de la pareja actual del recurrente, absolviendo a la empresa de toda responsabilidad por ruidos molestos. Agregan que, por otra parte, el recurrente demandó perj
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C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) José Gregorio Cárdenas Chacón, domiciliado en la comuna de Paillaco, interpuso recurso de protección en contra de Forestal Silva Gallardo S.p.A. y Aserraderos Víctor Andrés Silva Almazábal E.I.R.L., quienes operarían un aserradero en la Parcela Nº16 del fundo San Ramón, en la misma comuna, sin contar con las autoriza
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