SIN INFORMACION

ALEX ERWIN DURÁN ECHEVERRÍA / EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Alex Erwin Durán Echeverría, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por la dictación y ejecución de los actos que califica de arbitrarios e ilegales, consistentes en la notificación de cobro de 13 de febrero de 2026, comunicada materialmente el 27 del mismo mes, y en la Resolución de Cese de Especialidad con derecho a sobresueldo, emanada de la División de Personal del Ejército, por medio de los cuales la recurrida pretendería efectuar un descuento unilateral y retroactivo de $419.745 en sus remuneraciones, el que se suma a otros descuentos ya materializados de hecho en los meses de enero y febrero de 2026, afectando, en su concepto, la naturaleza alimentaria de sus haberes. Sostiene que tales actos vulneran las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 3 inciso 5° y N° 24 de la Constitución Política de la República. Denuncia que el actuar de la recurrida es arbitrario desde que sustenta el cese de su especialidad y el cobro posterior en una supuesta solicitud que no ha firmado, por lo que no existiría consentimiento de su parte. En subsidio, afirma que el cobro se apoya en un error de hecho, pues se le imputa una supuesta deuda asociada a una Categoría 10, la que señala no haber poseído nunca durante sus 29 años de servicio, de manera que el acto carecería de causa. Añade que la División de Personal del Ejército habría omitido verificar previamente los antecedentes, pese a instrucciones impartidas por el Comandante en Jefe del Ejército, en cumplimiento de lo dictaminado por la Contraloría General de la República, que ordenaban revisar y verificar los puestos de encuadramiento del personal antes de adoptar modificaciones, de modo que el acto carecería de motivación suficiente y se habría dictado prescindiendo de los mecanismos de control interno dispuestos por la propia institución. Expone, además, que la arbitrariedad se vería reforzada por cuanto ya se habrían efectuado descuentos en sus rem

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por esta vía cautelar, el recurrente impugna la notificación de cobro de 13 de febrero de 2026, comunicada materialmente el 27 del mismo mes, y la Resolución de Cese de Especialidad con derecho a sobresueldo, emanada de la División de Personal del Ejército, actos que estima ilegales y arbitrarios, por cuanto se habrían fundado en una supuesta solicitud no suscrita por él, en un error de hecho relativo a una deuda asociada a una “Categoría 10” que afirma no haber tenido, y en antecedentes insuficientemente verificados, lo que habría derivado en descuentos unilaterales y retroactivos en sus remuneraciones de enero y febrero de 2026. Sostiene que con ello se vulneran las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 3 inciso quinto y N° 24 de la Constitución Política de la República, y solicita, en definitiva, que se dejen sin efecto los actos recurridos, cese todo descuento o cobro asociado a ellos y se restituyan los montos ya descontados. Tercero: Que, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo, en lo principal, que la acción perdió oportunidad, desde que las materias reclamadas ya fueron atendidas en sede administrativa al acogerse parcialmente el recurso de reposición deducido por el actor. Expone que, en virtud de dicha decisión, se dejó sin efecto el cese del sobresueldo de especialidad y posteriormente se dispuso reactivar dicho beneficio y regularizar el reintegro de los descuentos practicados, proceso que debía reflejarse en las remuneraciones del mes de abril de 2026. Añade que el rechazo del reconocimiento definitivo de la especialidad obedeció al incumplimiento de los requisitos normativos para ello, y que las demás materias planteadas por el recurrente exceden el ámbito cautelar de esta acción. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes aparece que, con posterioridad a la interposición del recurso, la propia autoridad administrativa dejó sin efecto el cese del sobresueldo que motivó la acción, dispuso reactivar el beneficio y ordenó el reintegro de los descuentos efectuados, de modo que las circunstancias que sirvieron de fundamento al arbitrio han cesado durante la tramitación de estos autos. Quinto: Que, en tales condiciones, esta acción cautelar ha perdido oportunidad, desde que no se advierte en la actualidad una situación de privación, perturbación o amenaza susceptible de ser corregida por esta vía en los términos pedidos por el recurrente, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer en las sedes correspondientes respecto de materias distintas o no comprendidas en los actos originalmente impugnados. Se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alex Erwin Durán Echeverría en contra del Ejército de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra, Carolina Figueroa Chandía. N° Protección 2075-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Alex Erwin Durán Echeverría, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por la dictación y ejecución de los actos que califica de arbitrarios e ilegales, consistentes en la notificación de cobro de 13 de febrero de 2026, comunicada materialmente el 27 del mismo m

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