GATICA/MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
C-6-2024
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente Primero: Que con fecha 24 de febrero de 2023 don Pedro Ignacio Peña Sánchez abogado por la parte ejecutante, objetó la liquidación de fecha 19 de febrero de 2024, por las siguientes imprecisiones: Expone que en el apartado signado como “FECHA PRESTACIÓN”, se indicó como fecha de las prestaciones demandadas el día 08 de febrero de 2024, y de acuerdo a lo declarado en la sentencia, la liquidación deberá practicarse, con arreglo a lo que dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Agrega que el artículo 63 del Código cita establece que las sumas adeudadas a los trabajadores, por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, se deberán pagar reajustadas según el porcentaje en que haya variado el IPC “entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, y otra parte señala que el artículo 173 del mismo cuerpo legal, dispone que : “Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago”. En virtud de los artículos citados, expone que el reajuste de los montos adeudados se deberá calcular a partir del mes anterior a aquel en que se puso término al contrato. En este sentido, en los presentes autos se determinó que la fecha de término de la relación laboral corresponde al día 17 de enero de 2022, siendo menester en este caso que el porcentaje del interés y consecuente monto del mismo se compute a partir del mes de diciembre del año 2021. Por ello, solicita que se practique una nueva liquidación donde todas, y cada una de las prestaciones adeudadas a su representado, se reajusten conforme a derecho, desde el mes anterior al término de la relación laboral, esto es, el día 17 de di
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. RIT: C-6-2024 RUC: 22-4-0392251-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Rengo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. csc En Rengo a dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WJXXMYXQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-18T09:21:54-0300
Fallo
fallo de la I. Corte de Suprema de Justicia de fecha 24 de enero de 2024, dictado en la causa RIT O-36-2022, que dio origen a estos autos, se declaró que la relación que vinculó a las partes en forma continua desde el 6 de febrero de 2018 al 17 de enero de 2022 y en consecuencia se condenó a la ejecutada I. Municipalidad de Rengo, al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1).- Sustitutiva del aviso previo: $1.017.000.-, 2).- Por tres años de servicios y fracción superior a seis meses: $4.068.000.-, 3).- Recargo legal del 50%: $2.034.000.-, 4).- Feriado legal: $2.135.700.- y 5).- Feriado proporcional: $652.575.-, cuyas sumas señaladas se deberán pagar con los reajustes correspondientes, y con los intereses Código: WJXXMYXQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivos desde que quede ejecutoriado el fallo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que respecto a las cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía, de acuerdo al porcentaje de cargo del empleador, por todo el período trabajado, que devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley N°17.322, calculados desde la época y en la forma que indican, e intereses determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas. Se rechazó
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Rengo, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente Primero: Que con fecha 24 de febrero de 2023 don Pedro Ignacio Peña Sánchez abogado por la parte ejecutante, objetó la liquidación de fecha 19 de febrero de 2024, por las siguientes imprecisiones: Expone que en el apartado signado como “FECHA PRESTACIÓN”, se indicó como fecha de las prestaciones demandadas el día 08 de fe
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