13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRAVO/FISCO DE CHILE - (ACUM. ING. CORTE 8480-2025) - VISTA EN POS DE IC.N°1520-2025, DD.HH

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el

Fundamentos

considerando Séptimo, número 5, se elimina la mención al demandante don José Vicente Bertrín Bolbarán. b) En el considerando Duodécimo, se elimina el párrafo que se inicia con la frase “Cabe señalar que respecto a don José Vicente Bertrin Bolbaran…” y termina con “…al ser víctima de prisión y tortura”. c) En el considerando Décimo Tercero, se sustituye la frase “se regulará prudencialmente en la cantidad de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), para cada uno de los demandantes”, por la siguiente: “se regulará prudencialmente en las cantidades que en lo resolutivo se indicarán, conforme a las circunstancias particulares de cada uno de los demandantes”. d) En la parte resolutiva, se eliminan las letras b) del numeral II y se modifican las letras a), c), d) y e) en los términos que se dirán. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, en lo principal de su escrito de fecha posterior a la sentencia de primer grado, la parte demandada Fisco de Chile, debidamente representada por el Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, ha interpuesto ante esta Corte, como incidente, la excepción dilatoria de litis pendencia contemplada en el artículo 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 305 del mismo cuerpo legal, respecto exclusivamente del demandante don José Vicente Bertrín Bolbarán, fundándose en la existencia de una causa actualmente en tramitación, rol C-7559-2021, caratulada “Soto Espinoza, Ángel y otros con Fisco de Chile”, sustanciada ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, en la que el mismo actor interpuso demanda de indemnización de perjuicios contra el mismo demandado, fundada en su calidad de víctima de prisión política y tortura por agentes del Estado durante el período del régimen militar, juicio en el que recayó sentencia definitiva de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro y que, a la fecha, se encuentra pendiente de

Fallo

fallo del recurso de apelación que se sigue ante esta misma Iltma. Corte bajo el Ingreso N° 1.520-2025. 2°.- Que, conforme reiteradamente lo ha sostenido nuestra doctrina y jurisprudencia, la excepción de litis pendencia tiene por objeto evitar la dictación de sentencias contradictorias en juicios diversos cuya controversia sometida al conocimiento de los tribunales sea sustancialmente la misma, requiriéndose para su procedencia la concurrencia copulativa de tres requisitos: la existencia de un juicio pendiente, identidad legal de personas, identidad de objeto pedido e identidad de causa de pedir entre ambos procesos. Sin perjuicio de la formulación clásica precedente, la doctrina y jurisprudencia nacionales han reconocido asimismo la procedencia de la excepción en la hipótesis denominada litis pendencia por conexidad, esto es, cuando, sin concurrir necesariamente la triple identidad perfecta, existe entre los procesos en contraste una vinculación tal que el fallo que se pronuncie en uno deba producir excepción de cosa juzgada en el otro, en los términos del artículo 92 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, hipótesis que se desarrollará en el considerando siguiente. 3°.- Que, examinados los antecedentes acompañados al incidente promovido —en especial la copia electrónica del expediente rol C-7559-2021 del 4° Juzgado Civil de Santiago, traído a la vista—, esta Corte ha podido constatar que, en efecto, concurren respecto del demandante don José Vicente Bertrín Bolbarán los

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el considerando Séptimo, número 5, se elimina la mención al demandante don José Vicente Bertrín Bolbarán. b) En el considerando Duodécimo, se elimina el párrafo que se inicia con la frase “Cabe señalar que respecto a don José Vicente Bertrin Bo

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