JORGE MAURICIO FLIES AÑON C/ ROXANA DEL CARMEN GALLARDO CONCHA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que conforme al artículo 48 del Código Procesal Penal, en caso de absolución, el Ministerio Público y el Querellante han de ser condenados en costas, salvo que el Tribunal estime del caso eximirlos por razones fundadas. SEGUNDO: Que, en la especie, no se comparten los argumentos esgrimidos por la juez a quo, en orden a fundar la exención de dicha carga procesal en el allanamiento de la parte querellante a la solicitud de sobreseimiento, teniendo presente la naturaleza de la acción deducida, la cual al ser una acción penal privada el impulso procesal recae en la propia querellante, por ello, atendida la complejidad del asunto y la entidad de la actividad desplegada por la defensa de los querellados, no se advierte la concurrencia de razones fundadas para absolver al querellante del pago de las costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal; 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de fecha cuatro de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas; y en su lugar se resuelve que se condena en costas al querellante. Igualmente se condena en costas de la instancia, las que se regulan en la suma única de $500.000. (quinientos mil pesos). Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo. Rol N°140-2026. Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal; 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de fecha cuatro de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas; y en su lugar se resuelve que se condena en costas al querellante. Igualmente se condena en costas de la instancia, las que se regulan en la suma única de $500.000. (quinientos mil pesos). Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo. Rol N°140-2026. Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que conforme al artículo 48 del Código Procesal Penal, en caso de absolución, el Ministerio Público y el Querellante han de ser condenados en costas, salvo que el Tribunal estime del caso eximirlos por razones fundadas. SEGUNDO: Que, en la especie, no se comparten los argumentos esgrimidos por la juez a quo, en orden a fund
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