PÉREZ, OSCIEL DEL ROSARIO Y OTROS/JG PUERTO VELERO S.A.
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1º Que, en lo principal de presentación de folio 113 de la carpeta digital del a quo, el once de diciembre de dos mil veintitrés, el abogado don Felipe Ramírez Grüzmacher, en representación de la parte demandante, don Braulio Enrique Muñoz Bonilla, por don Ernesto Segundo Torrejón Alvarado y por don Osciel Del Rosario Pérez, se alzó ante esta Corte deduciendo, primeramente, recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés de folio 110, solicitando, en mérito del único vicio que invoca, resuelva esta Corte “1) Anule la sentencia definitiva de fecha 17 de noviembre de 2023; 2) Dicte, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual declare que se acogen la demanda de folio 1 por la causal de nulidad de falta de consentimiento; 3) Declare que la parte demandada se encuentra obligada a pagar las costas anular el
Fallo
fallo de primera instancia y procediendo acto continuo, sin nueva vista pero separadamente, dictar la sentencia de reemplazo que corresponda conforme a la ley, y en definitiva acoja la demanda de autos en todas sus partes, con costas.” 2º Que, la parte demandante, funda su arbitrio de nulidad formal en contra del laudo recurrido, invocando como única causal, la contenida en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, y ella la hace consistir en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 170 del código adjetivo civil, que exige que la sentencia debe contener: “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio”. 3° Que, en lo fáctico, dicha causal se materializa por cuanto alegó como fundamento de su demanda dos causales de nulidad; a saber, la contenida en el artículo 1682 de la codificación de Bello, relativa a los requisitos o formalidades que las leyes prescriben para la validez de ciertos actos y contratos y la referida al falta o ausencia de consentimiento de la vendedora Inmobiliaria Hacienda Tongoy Alto S.A. en la compraventa individualizada y ello por no existir aprobación de la Junta de Accionistas para la enajenación del inmueble, haciendo sustentar su arbitrio de nulidad, en este extremo, en la circunstancia que el laudo de la instancia no se
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Pérez, Osciel del Rosario y otros JG Puerto Velero S. A. Nulidad de Contrato Rol I.C. N°135-2024 (Rol C-461-2022 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Que, a folio 110 de la carpeta digital del a quo, en los antecedentes civiles, caratulados “Pérez, Osciel del Rosario y otros con JG Puerto Velero S. A. y otra”, sobre nulidad de contrato, R
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