SIN INFORMACION

GARRIDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO).

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece doña Karen Aracely Garrido Ñanco, enfermera, cédula nacional de identidad N°15.225.055-K, domiciliada en calle Arno Kunstmann N°209, Villa Los Alcaldes, comuna de Panguipulli, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Patricia Soto Altamirano, Superintendenta de Seguridad Social subrogante, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Arauco N°371, comuna y ciudad de Valdivia, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-35947-2026, de 16 de marzo de 2026, que rechazó el recurso de reposición administrativa y confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 19022512-7, 19234451-4, 19367652-9, 19600650-8 y 19749478-6, extendidas por un total de 105 días a contar del 12 de agosto de 2024, hechos que estima vulneran las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que a partir del año 2020 vivió una serie de hechos traumáticos consecutivos —fallecimiento de su madre por endocarditis bacteriana en diciembre de 2020; nacimiento prematuro de su hijo en octubre de 2021, con complicaciones neonatales severas en UCI; diagnóstico de cáncer estomacal y posterior fallecimiento de su padre en marzo de 2023; y diagnóstico de síndrome de STXBP1 a su hijo, condición sin cura que le provoca retraso del desarrollo motor, cognitivo y del lenguaje, ataxia, discapacidad intelectual y eventual epilepsia—, lo que desencadenó un cuadro de salud mental severo que requirió tratamiento psiquiátrico y psicológico prolongado, inicialmente diagnosticado como trastorno depresivo y posteriormente reformulado como trastorno bipolar, lo que explica la pseudorresistencia inicial al tratamiento antidepresivo y el ajuste farmacológico ulterior mediante lurasidona y lamotrigina, complementado con terapia EMDR para el procesamiento del duelo y del trauma. Sostiene que la decisión de la Superintendencia es ilegal y arbitraria por carecer de fundamentación suficiente, infringiendo el deber de motivación previsto en el inciso segundo del artículo 11 y en el artículo 41 inciso cuarto de la Ley N°19.880, así como las facultades indagatorias contempladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que permiten a la autoridad disponer nuevos exámenes, interconsultas, visitas domiciliarias o requerir antecedentes complementarios al profesional emisor antes de adoptar una decisión de rechazo. Reprocha, en particular, que la evaluación se haya basado únicamente en un análisis documental, sin pericia presencial, y que en la misma resolución se hayan acogido cinco licencias médicas previas por idéntica patología, en las que se realizaron peritajes  (N°s 13865185-1, 14035181-4, 14682764-0, 14844371-8 y 15030257-9), generándose un trato disímil carente de respaldo fáctico actu

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por doña Karen Aracely Garrido Ñanco en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-35947-2026, de 16 de marzo de 2026, dictada por la recurrida, sólo en la parte que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 19022512-7, 19234451-4, 19367652-9, 19600650-8 y 19749478-6, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social emitir un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de reposición administrativa de la recurrente, previo cumplimiento del deber indagatorio contemplado en el artículo 3° del Decreto Supremo N°7, de 2013, del Ministerio de Salud, en relación con el artículo 21 letras a), b), d) y e) del Decreto Supremo N°3, de 1984, del mismo Ministerio, en los términos indicados en el considerando duodécimo. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Protección-432-2026

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero. Comparece doña Karen Aracely Garrido Ñanco, enfermera, cédula nacional de identidad N°15.225.055-K, domiciliada en calle Arno Kunstmann N°209, Villa Los Alcaldes, comuna de Panguipulli, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por do

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